Invalidan una multa de 600.001 euros a una empresa agrícola por ‘venta ilegal’ de combustible: la demanda del gobierno de Canarias solo se basaba en una investigación privada

La demanda de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias a la Sociedad Cooperativa Agrícola del Campo La Prosperidad nació de la demanda de un particular, quien contrató a una empresa privada para llevar a cabo la investigación

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Invalidan una multa de 600.001
Invalidan una multa de 600.001 euros a una cooperativa agrícola por supuesta venta ilegal de combustible (Canva)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido anular la multa de 600.001 euros impuesta a la Sociedad Cooperativa Agrícola del Campo La Prosperidad por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias. La sentencia, dictada en Santa Cruz de Tenerife en septiembre de 2025, nace de una denuncia presentada por un particular que acusaba a la cooperativa de suministrar combustible a terceros, práctica supuestamente prohibida por la Ley del Sector de Hidrocarburos.

La empresa afectada, que se dedica a la venta de aguacates y plátanos en Tijarafe (La Palma), fue entonces investigada por la Viceconsejería. La institución abrió un expediente sancionador fundamentado casi exclusivamente en un informe elaborado por la agencia Motta Detectives, contratada por el denunciante y no por la administración pública. Dicho documento fue, además, la única prueba presentada en el procedimiento.

De esta manera, la sentencia dictamina que el informe de Motta Detectives “no alcanza el carácter presuntivo público” y tampoco “goza de presunción de veracidad, como sí ocurre con los informes emitidos por funcionarios públicos”. Y es que el TSJC advierte que “para que un informe privado tenga valor probatorio suficiente, debe ser ratificado en sede administrativa y sometido a contradicción”, para que la parte acusada pueda ejercer su derecho de defensa, según dicta el fallo. Por lo que el gobierno canario debió corroborar el resultado del documento antes de proponer una multa contra la Cooperativa La Prosperidad.

Invalidan una multa de 600.001
Invalidan una multa de 600.001 euros a una cooperativa agrícola por supuesta venta ilegal de combustible (Canva)

La sanción debe ser “idónea, necesaria y proporcionada”

En este caso, la ratificación del informe de los detectives se realizó ya después de que la Viceconsejería hubiera propuesto la sanción. Lo que mermó aún más el derecho de defensa de la cooperativa e impidió su contradicción efectiva. Esto el tribunal califica de vulneración procesal. Además, la administración no efectuó ninguna inspección propia ni comprobó la titularidad de los vehículos que figuraban en el informe privado, lo que debilita la base del expediente.

De este modo, los representantes legales de la Sociedad Cooperativa Agrícola del Campo La Prosperidad, el procurador Manuel Ángel Álvarez Hernández y el abogado Alejandro Valladares González, interpusieron un recurso ante el TSJC alegando la falta de pruebas sólidas y el carácter excesivo de la sanción. En este sentido, la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático no solo omitió realizar comprobaciones propias, sino que también elevó la cuantía de la sanción de modo injustificado.

Al parecer, el informe técnico inicial sugería una multa de 50.000 euros, pero la resolución final la multiplicó hasta alcanzar los 600.001 euros, sin motivación técnica ni argumentos claros. No obstante, el TSJC subraya que la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos establece diferentes niveles de infracción. La sanción impuesta se calificó como “grave”, pese a que “la cooperativa estaba autorizada para almacenamiento y suministro para consumo propio; por lo que la presunta infracción se basa en un uso distinto del autorizado, pero no en una actividad clandestina o sin registro”, se lee en el fallo.

La abogada de Koldo García ha pedido al Tribunal Supremo que se someta al acusado a la prueba del polígrafo de cara a la vista oral.

Por tanto, la conducta solo encajaría en el tipo “leve”, que conlleva sanciones mucho menores y se aplica cuando no hay intencionalidad, reincidencia ni perjuicio. La obligación de ajustar las sanciones corresponde a la administración. Además, la ley de régimen jurídico del sector público, en vigor desde 2015, exige que toda sanción administrativa sea “idónea, necesaria y proporcionada al hecho infractor”.

En definitiva, el tribunal concluye que este principio no se respetó, ya que no se explicó el motivo del incremento de la sanción ni se valoraron factores como el grado de culpabilidad, la persistencia de la conducta o la reincidencia. Debido a ello, el fallo judicial impone a la administración autonómica el pago de las costas procesales y otorga un plazo de 30 días para la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.