
“Mi vida es bastante sencilla. Soy padre de cinco hijos. Ahora mismo soy más taxista que futbolista, pero no pasa nada”. Este es un extracto de la última entrevista que ha concedido el exfutbolista Eden Hazard hace unos días a un medio de comunicación, en concreto el diario británico The Guardian. El belga explicó que continúa residiendo en Madrid: “Tomé la decisión por la familia, los niños, el clima y la comida”. De hecho, según ha podido saber Infobae, su objetivo era construir un chalé con piscina en la urbanización más elitista de toda la Comunidad de Madrid, La Finca, ubicada en Pozuelo de Alarcón (89.500 habitantes).
Decimos “era su objetivo”, en pasado, porque el Ayuntamiento de esta localidad, gobernado por el PP, ha rechazado la licencia de obras solicitada por Hazard, que en 2019 se convirtió en el fichaje más caro en la historia del Real Madrid. El Consistorio que dirige la alcaldesa Paloma Tejero decidió el pasado 21 de octubre emitir un informe desfavorable al proyecto que el futbolista había presentado a través de ‘Licmad’, una entidad colaboradora urbanística (ECU), una nueva figura que funciona como una especie de intermediaria para tramitar todo tipo de licencias. Hazard ha comprado unos terrenos en La Finca, concretamente en el Paseo de los Lagos 1. Actualmente, en esta zona de esta lujosa urbanización se venden chalés por 13 millones de euros. Hazard quería construirse la casa en la parcela 95, de 5.964 metros cuadrados.
Para ello hizo dos solicitudes al Ayuntamiento, el 27 de febrero y el 14 de mayo. La primera porque necesitaba permiso municipal para talar 100 árboles. Los ejemplares están protegidos por la Ley de Arbolado de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento debe autorizar qué especies se pueden eliminar. Tras el examen de los técnicos, Hazard debía conservar 21, trasplantar otros cuatro y podía cortar 75. La segunda licencia, para levantar el chalé, una piscina y una zona deportiva, exigía cumplir con una serie de requerimientos por parte del Área de Urbanismo de Pozuelo. El problema es que el proyecto residencial presentado por el futbolista belga incumplió ocho apartados que nunca subsanó.

Según ha podido saber este diario, la vivienda de Hazard superaba la edificabilidad permitida, la altura de la casa también era incorrecta, faltaba documentación sobre la piscina y el área deportiva, quería construir unos patios ingleses (espacios exteriores de la casa en niveles inferiores) que también incumplían la normativa y alteraba la topografía del terreno. Incluso el proyecto del cerramiento era inadecuado. Al no poder subsanar todo lo que le exigía el Ayuntamiento, este emitió un informe desfavorable el 21 de octubre y rechazó la licencia. La ECU contratada por Hazard ha recurrido la decisión, ya que ha perdido importantes tasas que pagó y las fianzas aportadas.
Eden Hazard, que llegó al Real Madrid en el verano de 2019 y que no pudo brillar porque las lesiones estuvieron muy presentes en su periplo en la capital, tiene el honor de ser el fichaje más caro en la historia del club blanco. Costó en torno a los 160 millones de euros. Por delante de Gareth Bale (101 millones de euros), Cristiano Ronaldo (94 millones), Zidane (77 millones de euros), James Rodríguez (75 millones), Kaká (67 millones), Luis Figo (60 millones), Luka Jovic (60 millones) y Eder Militao (50 millones de euros).
Sentencia del Supremo
Las ECU son entidades privadas de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, que están homologadas por el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas. Se trata de un polémico modelo que delega en manos privadas el control de una obra que debe realizar una Administración Pública. No todos los Ayuntamientos trabajan con estas figuras. Una sentencia del Tribunal Supremo, de septiembre de 2020, que no menciona específicamente a las ECU, deja claro “que los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las Administraciones Públicas desarrollan su actividad pública y ejercen sus potestades, y estos han de realizarse preceptivamente por funcionarios”.

El tribunal recalca que “no es infrecuente que la Administración pueda acudir a la colaboración externa para la prestación de servicios públicos en lo que se ha venido a conocer como la externalización en dicha prestación”. Es decir, lo que hacen las ECU. Pero “ni se trata de un servicio público, en sí mismo considerado, sino de una propia actuación administrativa interna mediante la cual pueden dictarse los actos administrativos que, ellos sí, pueden comportar esa prestación de servicios; ni el ejercicio de dicha actividad puede encomendarse a personal ajeno a la Administración”.
Bronca del Bernabéu al Real Madrid
La sentencia versaba sobre si la Confederación Hidrográfica del Guadiana había actuado correctamente al delegar en la mercantil estatal Tragsatec el “auxilio material y asistencia técnica en la tramitación de los expedientes sancionadores”, competencia del organismo de cuenca. A juicio del Supremo, el procedimiento administrativo y el procedimiento administrativo sancionador, más en concreto, “es una función inherente al cuerpo de funcionarios, ya que son los únicos que cumplen los requisitos legales para poder llevarlos a cabo”. Un particular había impugnado la multa porque lo tramitó una empresa de servicios como las ECU.
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