
La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la obligación de un hombre de seguir pagando la pensión de alimentos para su hija, pese a haber reclamado la supresión o una rebaja del monto. El juez ratificó el deber de la asistencia económica hasta que la joven logre independencia.
El caso comenzó cuando el padre solicitó detener los pagos o al menos bajarlos a 100 euros mensuales, desde los 300 que envía actualmente. Sostuvo que su hija ya es mayor de edad, pues tiene 20 años, y que, según él, la relación está “totalmente rota”. Según el padre, la joven seguiría universitaria solo como “excusa” para no ponerse a trabajar y continuar recibiendo la pensión e insinuó que, dada la ausencia de vínculo con ella, la asistencia económica debería terminar. La ley permite extinguir una pensión de alimentos cuando no hay relación entre los padres y los hijos, siempre que esa falta de relación sea culpa exclusiva de los hijos y que estos rechazen cualquier intento de acercamiento para mejorar la situación. Por ello, el hombre alegó en el juicio que la hija habría declarado que no desea contacto con él.
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Sin embargo, la justicia desestimó el principal argumento del hombre. La ley exige que el distanciamiento sea “manifiesto, continuado y atribuible de forma exclusiva al hijo”, y en este caso, si bien la hija reconoció que “no mantiene relación alguna con su padre”, tampoco cerró la puerta a un eventual acercamiento futuro. El tribunal explicó que los motivos del distanciamiento no están claros: “No sabemos si fue por influencia de la madre o por actitudes del propio padre”. Para los jueces, a los 20 años no se puede imponer el corte del vínculo sin pruebas contundentes de desinterés deliberado de la joven. “No resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda verse beneficiado”, cita el fallo de doctrina, pero aclara que esta sanción requiere comprobar que la hija rompió el lazo sin justificación, algo que “no fue probado”.
“La realidad de los estudios”
Respecto a la versión del padre sobre que los estudios universitarios de la joven son “ficticios”, el tribunal la descartó. El fallo evaluó que la hija está matriculada en la Universidad Autónoma de Madrid, tiene un piso alquilado en esa ciudad y sus trabajos comprobados se limitaron a vacaciones de verano. “Su hoja de vida laboral justifica la realidad de sus estudios”, se lee en la sentencia.
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El padre alegó que su hija interrumpió la carrera el año anterior para trabajar en Austria, pero el tribunal determinó que tal variación no cambia el estado actual: no hay independencia económica, por lo que la obligación de pagar la pensión de alimentos sigue vigente.
En cuanto a la petición de reducir la pensión, el padre señaló que el nacimiento de dos hijos menores con una nueva pareja debería aliviar el porcentaje destinado a esta hija. Sin embargo, el fallo advirtió que este argumento ya había sido planteado sin éxito en 2017, antes de que existieran esos hijos. La justicia evaluó que la pensión fue pactada en 2007 en 300 euros mensuales, suma que “no sufrió actualización alguna desde entonces”. Por efecto de la inflación y la situación económica, los 300 euros actuales valen “mucho menos” que en el acuerdo original. Además, el hombre no presentó pruebas de un descenso en sus ingresos ni de que su nueva pareja carezca de recursos para sostener a los hijos en común.
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Para el tribunal, por tanto, ni existe justificación de mayor carga económica que impida sostener la pensión, ni hay evidencia de que la hija adulta posea gastos menores respecto a su infancia.
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