
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado el despido disciplinario de un gerente de transportes de Mercadona S.A., por haber usado la tarjeta de la empresa para pagar desayunos y comidas en días libres o en jornadas en las que se encontraba en su casa.
El empleado llevaba trabajando en la empresa desde el 18 de octubre de 1993 y ostentaba en el momento de los hechos la categoría de Gerente B, prestaba servicios a jornada completa en el centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú, localidad en la que también residía. Su salario bruto anual superaba los 52.700 euros, con contrato indefinido y sin ostentar representación sindical o legal de los trabajadores.
La relación laboral se quebró el 9 de mayo de 2024, fecha en la que la empresa le comunicó el despido disciplinario con efectos inmediatos. La decisión se fundamentó en una presunta transgresión de la buena fe contractual, al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y de varios preceptos del convenio colectivo interno de la compañía. En concreto, se le atribuía el uso indebido de la tarjeta Visa corporativa para abonar gastos de restauración en días libres y también en jornadas laborales desarrolladas en su propia localidad de residencia.
El trabajador conocía las normas
Durante los años previos al despido, el trabajador había desempeñado puestos de responsabilidad. Entre marzo de 2019 y agosto de 2020 ejerció funciones como coordinador del área de aprovisionamiento con personal a su cargo, y desde septiembre de 2020 hasta la fecha del cese ocupó el cargo de Gerente de Transportes T1. Esa posición implicaba, entre otras funciones, la planificación semanal a través de la aplicación interna denominada “DONDE”, en la que debía consignar rutas, turnos, guardias, vacaciones y modificaciones horarias.
La empresa sostenía que el trabajador conocía sobradamente las normas sobre el uso de la tarjeta corporativa. De hecho, constan correos electrónicos remitidos por su superior en junio de 2023 y mayo de 2024 en los que se recordaban de forma expresa las limitaciones relativas al abono de desayunos y comidas, especialmente en determinados centros y en días sin actividad laboral justificada. En esos mensajes se advertía de que los gastos debían estar vinculados a necesidades reales del servicio y que cualquier excepción debía ser previamente contrastada.
Según el certificado de movimientos aportado por la empresa, en varios días señalados como libres (entre ellos el 22 de enero, el 12 de febrero y el 15 y 16 de marzo de 2024) se registraron cargos en restaurantes mediante la tarjeta corporativa. Además, también constaban consumos en jornadas laborales desarrolladas en su lugar de residencia, en establecimientos situados a escasos minutos de su domicilio. La empresa tuvo conocimiento de estos hechos el 5 de marzo de 2024, momento en el que inició una investigación interna sobre los gastos correspondientes a los meses de enero y febrero, ampliando el análisis en abril a los movimientos de marzo.
La defensa del gerente
El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona, que en marzo de 2025 desestimó su demanda y declaró la procedencia del cese. En su recurso posterior alegó, entre otros motivos, que parte de las supuestas infracciones estaban prescritas, que no existía reincidencia, que no podía hablarse de apropiación indebida en sentido penal y que, dada su trayectoria intachable durante 30 años sin sanciones previas, debía aplicarse la doctrina gradualista para modular la sanción.
El TSJ de Cataluña ha ratificado ahora la procedencia del despido disciplinario, al considerar acreditada la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza derivados del uso indebido de la tarjeta corporativa. El tribunal entiende que la conducta encajaba en los supuestos tipificados tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de la empresa, descartando la prescripción alegada y rechazando la aplicación de la doctrina gradualista solicitada por el recurrente.
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