
El Ejecutivo ha incluido la verificación policial como requisito central en el proceso de regularización extraordinaria de migrantes, con el objetivo de asegurar que los solicitantes no representen una amenaza para el orden ni la salud pública.
Esta medida figura entre las novedades del nuevo borrador del Real Decreto de regularización, al que accedió Europa Press, que regula los criterios y procedimientos para que determinados migrantes obtengan autorización de residencia en España.
Según el borrador, podrán regularizar su situación quienes hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 o quienes hayan ingresado en España antes de esa fecha y acumulen al menos cinco meses de residencia. Todas las solicitudes estarán sometidas, de oficio, a informes policiales para descartar riesgos para la seguridad o la salud pública.
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La regulación surge tras el acuerdo entre el Gobierno y Podemos, que permitió llevar el texto a audiencia pública, conforme a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), aún en trámite en el Congreso. El periodo de consulta generó 350 aportaciones y el paso siguiente será la evaluación por el Consejo de Estado antes de su elevación al Consejo de Ministros. El borrador pendiente de posibles cambios incorpora clarificaciones respecto a la versión inicial, entre ellas la explicitación del mecanismo policial de verificación.
El borrador establece que desde la presentación de la solicitud, los migrantes podrán residir y trabajar provisionalmente en España, tanto por cuenta ajena como propia. Esta autorización se extiende a menores y dependientes de la unidad familiar, que contarán con protección reforzada. El plazo máximo para presentar solicitudes será el 30 de junio de 2026.
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Policía, antecedentes y protección reforzada
Tanto las solicitudes de residencia temporal tras iniciar protección internacional como las tramitadas por “arraigo extraordinario” serán objeto de valoración policial automática. Este requisito se suma a la ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen o residencia durante los últimos cinco años.
Si el solicitante puede acreditar que pidió el certificado de antecedentes y no lo recibe en un mes, la Administración podrá requerirlo directamente; si tras otro mes no hay respuesta, el interesado podrá presentar una declaración responsable, válida salvo que después se obtenga información en contra.

La residencia y el permiso de trabajo provisional se obtienen desde la solicitud, lo que da seguridad jurídica al solicitante y sus familiares. El Real Decreto regula también la documentación requerida, incluyendo el pasaporte o, en su defecto, cédula de inscripción o cualquier título de viaje reconocido en España.
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En cuanto a los plazos, la resolución debe emitirse en un máximo de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entenderá desestimada por silencio administrativo, salvo causas que justifiquen la suspensión.
Efectos sobre procedimientos sancionadores y lenguas cooficiales
Si el extranjero estuviera sujeto a un expediente de devolución o expulsión por infracciones leves, la concesión de la residencia supondrá el archivo del procedimiento y la anulación automática de la orden de expulsión.
El Gobierno prevé que las solicitudes se tramiten a través de sedes electrónicas de los ministerios implicados y que se desplieguen oficinas públicas en todo el país para gestionar estas demandas prioritariamente.
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El texto incorpora demandas del Govern catalán, el Ejecutivo vasco y ERC sobre lenguas cooficiales, de modo que el conocimiento de estas lenguas podrá considerarse como criterio de arraigo para renovar la autorización si no hay contrato de trabajo vigente.
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