Vómitos, timbres quemados y llamadas a medianoche: así logró una comunidad de vecinos de Gijón desalojar a una pareja que alquilaba un piso para ejercer la prostitución

Uno de los vecinos relató que en una ocasión vio salir a dos mujeres del inmueble seguidas por un hombre desnudo

Un hombre y una mujer discuten en un pasillo junto a tres personas, un ascensor y un tablón con un papel que dice "MAL AMBIENTE".
Dos propietarios discuten en el pasillo de un edificio residencial frente a otros residentes de la comunidad. (Imagen Ilustrativa Infobae generada con IA)
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La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la extinción de un contrato de alquiler tras acreditar que la vivienda arrendada se destinaba a la prostitución y que esa actividad generó molestias graves y prolongadas para el resto de vecinos del edificio. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, desestimó el recurso presentado por los arrendatarios, identificados como Cesareo y Ruth (nombres ficticios del fallo), y ha impuesto además el pago de las costas judiciales en su contra.

El litigio se originó cuando la comunidad de propietarios de un edificio de Gijón ejerció la acción de cesación prevista en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite reclamar el fin de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro de un inmueble. Según consta en la sentencia, los vecinos ya habían registrado quejas formales en actas comunitarias del 14 de febrero de 2022 y del 6 de febrero de 2023.

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La primera de esas actas recogió el pedido de instalar una cámara de videovigilancia ante los problemas generados por la entrada de personas ajenas al edificio, que ensuciaban zonas comunes y molestaban al resto de vecinos al llamar por error a otras viviendas. La segunda, un año después, detalló con mayor precisión las consecuencias del uso que se hacía del piso, atribuido presuntamente al ejercicio de la prostitución.

Juzgados de Oviedo. Audiencia Provincial. (Europa Press)
Juzgados de Oviedo. Audiencia Provincial. (Europa Press)

Según ese documento, una propietaria denunció que le habían quemado el timbre del portero automático a fuerza de tanto usarlo; varios vecinos reportaron llamadas al interfono a altas horas de la noche; y se describieron vómitos y orines a diario en el portal y la escalera del edificio. El acta sumó además la aparición constante de botellines y latas de cerveza, bolsas de basura acumuladas y, la semana previa a su redacción, la intervención policial para atender a un cliente que había sufrido una sobredosis dentro del inmueble.

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Dos vecinos del edificio, identificados en la sentencia como Federico y Jon, coincidieron en sus testimonios sobre discusiones, ruidos e intervenciones policiales vinculadas al piso en cuestión. Federico relató que en una ocasión vio salir a dos mujeres del inmueble seguidas por un hombre desnudo, que regresó al advertir su presencia. Jon, por su parte, indicó que en la vivienda podían residir entre siete y ocho mujeres que cambiaban con frecuencia, y que era habitual que se llamara al timbre del portal preguntando por ese piso en particular. El administrador de la comunidad añadió que una de las ocupantes del inmueble se le había quejado sobre las condiciones precarias en las que vivían.

La primera instancia ya había ordenado el desalojo

El Tribunal de Instancia de Gijón dictó sentencia el 7 de enero de 2025 en el marco del procedimiento ordinario 1320/2023. En ese fallo, estimó la acción de cesación presentada por la comunidad de propietarios, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y ordenó a Cesareo y Ruth la desocupación y el lanzamiento del inmueble. El tribunal impuso además las costas del proceso a los arrendatarios.

La sentencia rechazó, sin embargo, dos pretensiones adicionales de la comunidad: una indemnización de 10.000 euros por daño moral y la privación del derecho de uso de la vivienda a la propiedad durante un año. Como esas dos partes de la resolución no fueron recurridas, quedaron firmes.

Los inquilinos apelaron ante la Audiencia Provincial y sostuvieron dos argumentos centrales: que no quedó acreditada la existencia de actividad de prostitución en el piso y que, en cualquier caso, esa actividad no era ilícita ni se había demostrado que resultara molesta para el resto de la comunidad. También cuestionaron la imposición de costas, al considerar que la estimación de la demanda había sido solo parcial, dado que se rechazó la petición indemnizatoria.

Un mazo de madera sobre un libro abierto en una mesa oscura con una balanza de bronce al fondo.
Imagen del mazo de un juez (Imagen Ilustrativa Infobae./IA)

La Sala rechazó ambos argumentos. El tribunal señaló que, si bien el ejercicio de la prostitución no constituye por sí mismo una causa para aplicar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, sí procede la cesación cuando esa actividad se traduce en molestias de gravedad suficiente para los vecinos, que excedan los límites tolerables de la convivencia comunitaria. La reiteración, la habitualidad y la persistencia de las molestias durante un periodo prolongado resultaron determinantes para la Sala.

Las grabaciones de detectives desmintieron la versión de los inquilinos

Uno de los elementos que pesó en la decisión judicial fue la contradicción entre la declaración de los arrendatarios durante el juicio y la prueba aportada. Cesareo y Ruth afirmaron que residían en el inmueble como vivienda habitual, pero las grabaciones aportadas por detectives contratados por la parte demandante contradijeron esa versión.

La Sala también valoró que los inquilinos ya conocían con anterioridad la postura de la comunidad de propietarios. Antes del juicio, la comunidad los había requerido extrajudicialmente para que pusieran fin a la actividad. En respuesta, los arrendatarios negaron por completo los hechos mediante un burofax en el que, además, calificaron la acusación de injuriosa y degradante para su honor, y llegaron a advertir que iniciarían acciones legales si no se retractaban.

Ese antecedente resultó clave para resolver el último punto del recurso, referido a la imposición de costas. La Audiencia recordó que, conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación parcial de una demanda no conlleva automáticamente la imposición de costas, salvo que se aprecie temeridad en alguno de los litigantes.

Actuación temeraria

La Sala consideró que sí concurrían los elementos para calificar de temeraria la actuación de los arrendatarios. Citó jurisprudencia del Tribunal Supremo que define como temerario al litigante que, pese a conocer la falta de razón de su postura, decide de todos modos iniciar o mantener un proceso. En este caso, remarcó que existía una prueba abrumadora sobre la actividad desarrollada en el inmueble y que, aun así, los inquilinos volvieron a negarla durante el juicio, a pesar de las grabaciones que la acreditaban.

El fallo desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por los inquilinos y confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente. La resolución admite recurso de casación ante la propia Sala, para el cual se exige la constitución de un depósito de 50 euros, salvo excepciones legales como el beneficio de justicia gratuita.

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