
La Audiencia Provincial de Valencia ha revisado la pensión alimenticia que Gonzalo, padre de dos hijas, deberá abonar tras un deterioro significativo en su situación económica y de salud. El tribunal ha fijado la nueva cuota en 180 euros mensuales para cada hija, con una vigencia de un año para la mayor, Rafaela, y sin límite inmediato para la menor, Elisabeth. Esta resolución, dictada el 10 de noviembre de 2025, sustituye la sentencia de divorcio que regía desde 2020 en el partido judicial de Torrent y tiene impacto inmediato sobre los ingresos familiares.
La decisión judicial llega tras analizar los argumentos presentados por Gonzalo, quien había solicitado dejar de pagar la pensión de Rafaela, de 19 años, argumentando una ruptura total de la relación personal con ella y atribuyendo la ausencia de vínculo principalmente a la joven. Como alternativa, propuso reducir la cuota a 150 euros mensuales para cada hija durante un año, además de reclamar la retirada del uso del domicilio familiar a su exesposa y sus dos hijas.
Perdió su empleo por dificultades cognitivas y depende de la ayuda semanal de su tutora
Las razones expuestas por Gonzalo en su recurso se centraron en su discapacidad intelectual reconocida oficialmente en septiembre de 2023, con un grado del 46 %, y en su precaria situación laboral. Desde abril de 2024, Gonzalo se encuentra desempleado y percibe una prestación social de 461 euros mensuales. Hasta julio de ese mismo año, residía con su madre, de 87 años, quien cubre sus gastos básicos.
En 2023, obtuvo ingresos de 14.407 euros por trabajos de agencia y 1.638 euros por rentas agropecuarias. Además, vendió su camión, herramienta fundamental para su actividad laboral, por 9.000 euros. En febrero de 2024 perdió su último empleo por “falta de comprensión para tareas básicas”, según la documentación presentada, y depende de la ayuda semanal de 50 euros que le aporta su tutora.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, presidida por la magistrada María Pilar Manzana Laguarda, rechazó la eliminación total de la pensión para Rafaela. El tribunal examinó si la ruptura del vínculo afectivo entre padre e hija podía atribuirse exclusivamente a la joven, como exige la jurisprudencia. El fallo sostiene que “no fueron las hijas las que libremente rompieron el vínculo afectivo o sentimental con su padre, sino que tal vínculo se rompió con motivo del abandono del domicilio familiar por parte del padre”. Añade que tanto el padre como la hija comparten responsabilidad en la falta de relación actual.
Reconociendo, eso sí, la importante reducción de ingresos de Gonzalo y las dificultades añadidas por su discapacidad, el tribunal aceptó rebajar la cuota a 180 euros mensuales por hija, si bien no hasta los 150 solicitados. La decisión tuvo en cuenta que las hijas viven permanentemente con su madre, quien, según relató Rafaela ante el tribunal, “no trabaja, ni encuentra trabajo pese a ir a distintos lugares a ofrecerse, pero después nunca la llaman”.
El tribunal estableció que la pensión para Rafaela tendrá una duración de un año, considerando que al término de ese periodo debería haber finalizado sus estudios y estar en condiciones de buscar cierta independencia económica. La pensión de Elisabeth, de 15 años, se mantiene vigente mientras continúe su formación. Rafaela se encuentra cursando su tercer año de magisterio y Elisabeth sigue en el sistema escolar.
En relación al uso de la vivienda familiar, el tribunal rechazó la petición de Gonzalo de retirarla a la madre y a las hijas, al estimar que la madre tiene mayor necesidad de la vivienda. Gonzalo reside con su madre y tiene sus necesidades habitacionales cubiertas. La vivienda, hipotecada, sigue siendo pagada en partes iguales por ambos progenitores.
Entre los datos recogidos en la sentencia, se precisa que Gonzalo fue sometido a una revisión de tutela y quedó bajo curatela para la toma de decisiones patrimoniales. Actualmente, percibe solo 15,39 euros diarios como subsidio estatal y depende económicamente de su madre y de la tutora que administra sus gastos semanales.
La resolución resulta parcialmente favorable a Gonzalo, ya que modifica la sentencia de primera instancia y no impone costas judiciales. La nueva cuota alimenticia rige desde noviembre de 2025 y, en el caso de Rafaela, se extinguirá en un año. La sentencia precisa que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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