
Los médicos de toda España prosiguen este martes con su cuarta convocatoria de huelga contra el Estatuto Marco. La norma, que regula las condiciones laborales de los profesionales sanitarios, lleva 23 años sin actualizarse y este 2026, Gobierno y sindicatos han conseguido alcanzar un acuerdo para llevar su reforma al Congreso de los Diputados.
Es un pacto que no ha convencido a las organizaciones exclusivamente médicas, que dicen sentirse discriminadas de las negociaciones. Los sindicatos de facultativos exigen tener un estatuto propio, que regule las condiciones particulares de su profesión. El aspecto que más enfados despierta dentro del colectivo son las guardias médicas, jornadas de 24 horas continuadas de trabajo que realizan estos sanitarios sobre las que se sostiene el Sistema Nacional de Salud (SNS).
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Desde antes de comenzar su carrera política, la actual ministra de Sanidad, Mónica García, ha abogado por el fin de estas jornadas complementarias, obligatorias para la mayoría de facultativos y retribuidas por debajo de la hora ordinaria. Ahora, García asegura que el nuevo acuerdo ha acabado con las guardias. “Hemos sacado del cajón el Estatuto Marco, por primera vez en 23 años, para acabar con las guardias de 24 horas y mejorar las condiciones laborales de todos los profesionales", insistía el lunes a través de sus redes sociales.
La ministra recordaba que se ha reunido “en más de 20 ocasiones con los sindicatos médicos” y que el anteproyecto de ley del Estatuto Marco incluye un capítulo exclusivo para regular el trabajo de los médicos. “Gran parte del malestar provocado por un Estatuto Marco caduco escrito hace más de 23 años queda subsanado en el nuevo texto: mejorando las condiciones laborales, eliminando las guardias de 24 horas y reduciendo el número de horas trabajadas. Todo ello respetando la ley y las competencias de las comunidades autónomas”, añadió desde la plataforma Twitter (ahora X).
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Guardias de 17 horas, salvo excepciones

La última versión pública del anteproyecto de Ley del Estatuto Marco establece una duración máxima de 17 horas de trabajo efectivo, frente a las 24 horas actuales. Si la jornada ordinaria y la guardia son consecutivas, tampoco se podrán superar las 17 horas continuadas. Igualmente, no se podrá trabajar la jornada ordinaria de después. Estos periodos inmediatamente anteriores y posteriores “se considerarán como jornada realizada, aunque no se computen como tiempo efectivo de trabajo”, especifica el texto.
Ahora bien, estos límites tienen excepciones, que suponen en definitiva que las guardias pueden ser de 24 horas. El Estatuto Marco permitirá alargar las jornadas extraordinarias para “garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen”. Este exceso de jornada debe hacerse con el consentimiento individual de cada médico a quien se le ofrezca, asegurando que nadie sufra perjuicio alguno por negarse y existan registros actualizados del personal que está dispuesto a alargar su jornada.
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¿Hasta cuándo se pueden implantar estas excepciones? Todas las veces que se quiera, siempre que no se superen los límites máximos de jornada. En este nuevo Estatuto Marco, los médicos tienen una jornada semanal máxima de 45 horas en cómputo semestral. Es decir, la media de las horas trabajadas por semana en los últimos seis meses debe ser igual o inferior a 45. La normativa reconoce, sin embargo, que los médicos pueden hacer 150 horas anuales de más.
Para asegurarse de que no se abusa de estas excepciones, ministerio y sindicatos han incluido un punto extra: si más de la mitad de los médicos de una unidad superan el límite anual de 150 horas extra, se elaborará un informe por parte del servicio de prevención de riesgos laborales y del servicio de recursos humanos, que debe analizar las causas de esta sobrecarga y plantear propuestas de mejoras.
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En todo caso, la ley considerará carga horaria excesiva cuando el profesional médico haga más de cinco guardias físicas mensuales de manera sostenida en el tiempo, a menos que haya dado su consentimiento expreso para que ocurra durante un mes concreto. También se considerará excesiva la asignación de guardias en periodos no equilibrados del calendario, con concentración en fines de semana o festivos, sin una planificación razonable; y la imposición sistemática de guardias adicionales por ausencia de cobertura estructural.
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