
La Audiencia Provincial de Valencia suspende la obligación de un padre de abonar, mensualmente, 100 euros a su hijo mientras este percibe una ayuda estatal por discapacidad del 35%. No obstante, la justicia valenciana ha decidido mantener la pensión alimentaria de 244,38 euros que el progenitor traslada a su hija. La resolución, dictada el noviembre pasado tras analizar los cambios económicos familiares y la situación de los hijos, modifica las obligaciones alimentarias en base a prestaciones públicas.
Previo a la decisión del tribunal, el padre de ambos había apelado un fallo anterior que le obligaba a pagar distintas sumas mensuales en concepto de alimentos y tratamientos para sus hijos. El progenitor solicitó que se eliminara la pensión de la hija mayor, así como el extra de 100 euros que iba destinado a pagar las terapias del hijo. El alegato se basó en errores en la valoración de las pruebas y cambios en las circunstancias que, según el padre, obligaban a modificar la situación.
Ante la intención del padre, la defensa de la madre de los jóvenes y el Ministerio Fiscal sostuvieron que no correspondía modificar el esquema, argumentando que las condiciones permanecían vigentes desde el acuerdo de divorcio y la sentencia de 2022. Sin embargo, la hija mayor de la pareja poseía antecedentes de conflicto con su padre, lo cual condicionó la decisión final de la justicia valenciana.
El motivo de disputa: una pensión por discapacidad que excede lo pactado en 200 euros
Uno de los aspectos centrales del fallo es la ayuda estatal de 715,35 euros mensuales reconocida al hijo menor, cifra que excede largamente el umbral pactado de 200 euros para suspender el pago adicional del padre. El tribunal consideró probado así que el pago extra de 100 euros, asumido por el progenitor en el convenio, respondía a la falta de cobertura de tratamientos mientras se aguardaba la resolución estatal.
La jueza había concluido que la percepción de la ayuda era “previsible”, pero los magistrados de la Audiencia explicaron que esto no era exacto, ya que no se conocía ni la fecha ni el monto de la eventual prestación. La sentencia resalta que “los propios litigantes convinieron que el pago de los 100 euros adicionales quedaría condicionado a que no se obtuviera una ayuda igual o superior a 200 euros”. Además, la resolución destaca que, al momento de la modificación anterior, el hijo ya recibía terapias en la fundación beneficiaria de la ayuda pública. De acuerdo a la investigación aportada, la madre pagaba 288 euros mensuales a la entidad MIRA’M de forma privada hasta el reconocimiento administrativo de la prestación.
La Audiencia resolvió a continuación que, “habiéndose cumplido la condición a que se sujetó el pago de los 100 euros”, resulta justificado suspender esa obligación extra “durante todo el período de tiempo en que el hijo perciba la prestación reconocida por resolución de fecha 25 de octubre de 2023”. Momento posterior a la separación de los cónyuges.
Un mayor ingreso de la madre como condicionante en el fallo
Además de los argumentos económicos en torno a la discapacidad del joven, también son reseñables los relativos a la madre de este. Del análisis de IRPF (impuesto a las ganancias) se desprende que la mujer tenía ingresos netos mensuales de 2.613,22 euros en 2023, frente a los 1.894,85 euros del padre ese mismo año. En 2022, la diferencia era aún mayor: la madre tenía 2.909,69 euros al mes.
En coincidencia con los acuerdos, la Audiencia valenciana recuerda que el padre ya paga una pensión alimentaria regular de 311 euros mensuales para el hijo, además del pago a medias de los gastos extraordinarios de ambos descendientes. Sobre la queja de madre alegando que la ayuda estatal no cubre el total de las necesidades, el tribunal señala que ya existen otros mecanismos para compartir los costos entre los padres, manteniéndose el esquema estipulado en el divorcio.
Debate por la pensión de la hija mayor: el conflicto familiar como límite
El otro gran eje de la apelación fue el intento del padre por terminar con la pensión de alimentos para la hija mayor, que cumplió 20 años y con quien no mantiene relación, tras un episodio de amenazas por el que ella fue condenada en un tribunal de menores en 2021. Entre junio de ese año y la presentación de la demanda, la hija bloqueó todo contacto con su padre, incluso en aplicaciones de mensajería. El padre alegó que la ruptura del vínculo era exclusiva responsabilidad de ella, recordando la condena penal por amenazas verbales graves hacia él y su pareja. Por este motivo, pidió que esta circunstancia pusiera fin a la obligación alimentaria.
Por otro lado, en el expediente consta que el padre envió numerosos correos a su madre solicitando información sobre sus hijos y preguntando por los estudios y paradero de la hija, aunque en general no obtuvo respuesta directa. La madre le respondió en una ocasión que “cuando venís a por el hijo, mi hija, a veces, se encuentra en la puerta de casa; le podés preguntar lo que quieras en persona, ya que es mayor de edad”.
La Sala consideró que “la prueba practicada no ha sido suficiente para imputar a la hija la falta de relación en los términos expuestos”. Subrayó la declaración del propio padre en el juicio, quien afirmó que no estaría dispuesto a seguir ayudando económicamente a su hija aunque ella quisiese retomar el contacto. El fallo interpreta que la insistencia del padre por datos académicos pareciera tener motivación económica, más que un auténtico interés afectivo.
En palabras del tribunal: “La única voluntad es dejar de pagar la pensión de alimentos a su hija, por lo que los insistentes correos enviados a su madre, preocupándose por sus estudios y solicitando una suerte de intercesión, parecen obedecer más a una burda estrategia procesal que a una voluntad seria de tender puentes de reconciliación”.
En última instancia, la sentencia resolvió a favor del padre en cuanto a la suspensión del pago adicional de 100 euros para el hijo. Esto regirá “durante todo el período de tiempo en que el hijo perciba la prestación económica” de 715,35 euros, según la resolución administrativa del 25 de octubre de 2023. Mientras que en lo que respecta a la hija mayor, la obligación alimentaria sigue vigente en 244,38 euros mensuales, actualizables por inflación, ya que no se acreditó que el corte del vínculo fuera exclusivamente responsabilidad de la hija.
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