La Justicia avala que la agencia pública de vivienda andaluza desahucie a una mujer con tres hijos menores y embarazada del cuarto

La afectada sostuvo que la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19 había agravado aún más su precaria situación económica, dejándola sin ingresos estables y sin un lugar al que poder trasladarse

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Una mujer se asoma al
Una mujer se asoma al balcón de su casa antes de ser desahuciada (Fernando Sánchez / Europa Press)

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha quedado autorizada a avanzar con el desalojo de una familia de una vivienda pública en Granada, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmara que la ocupación del inmueble era “irregular” y carecía de cualquier respaldo legal. La decisión de la sala implica que la mujer, junto a sus tres hijos menores y embarazada de un cuarto hijo al momento del proceso, no podrá recuperar el acceso al domicilio de protección oficial que habitaba, pese a los reclamos de vulnerabilidad social presentados por su defensa.

En septiembre de 2021, la AVRA inició un procedimiento de desahucio administrativo contra la mujer por la ocupación sin título legal de una vivienda pública situada en Granada. Según la Administración, la afectada había accedido al inmueble de manera irregular, sin autorización ni contrato alguno que amparase su estancia, y se negó a abandonarlo pese a los requerimientos efectuados. La vivienda, perteneciente al parque público autonómico, estaba destinada a ser adjudicada conforme a los criterios establecidos en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida.

Tras la tramitación del expediente, el director provincial de AVRA dictó una resolución ordenando el desalojo y la entrega de llaves del inmueble. Contra esta decisión, la interesada interpuso recurso de alzada, alegando una grave situación de vulnerabilidad social y económica.

Una precaria situación económica

En su escrito, defendía que residía en la vivienda junto a sus tres hijos menores y que, además, se encontraba embarazada de un cuarto, sin apoyo familiar ni recursos suficientes para afrontar una alternativa habitacional. La crisis derivada de la pandemia de la Covid-19, sostenía, había agravado aún más su precaria situación económica, dejándola sin ingresos estables y sin un lugar al que poder trasladarse.

La Administración autonómica desestimó el recurso y confirmó el desahucio, argumentando que la ocupación carecía de cualquier respaldo legal y que la situación personal de la ocupante, aun siendo delicada, no podía justificar la utilización irregular de un bien público. Frente a esta resolución, la afectada acudió a la vía judicial e interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada.

En julio de 2023, el juzgado rechazó su demanda, al considerar probado que la vivienda había sido ocupada sin título y que no constaba acreditada, en términos jurídicos, la situación de vulnerabilidad alegada. Además, subrayó que el acceso a una vivienda protegida debía realizarse por los cauces reglamentarios, con la intervención de los servicios sociales y conforme a los criterios objetivos establecidos.

La ocupación carecía de base jurídica

Disconforme con este fallo, la afectada recurrió en apelación ante el TSJ de Andalucía. En su recurso insistió en el impacto social del desahucio, subrayando la especial protección que merecen las unidades familiares con menores a cargo y la obligación de los poderes públicos de garantizar una alternativa digna.

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Sin embargo, la Sala ha confirmado íntegramente la sentencia anterior. La Sala avala así tanto la actuación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, al considerar acreditado que la ocupación del inmueble carecía de base jurídica y que el procedimiento seguido respetó las garantías legales.

Los magistrados subrayan que la situación personal alegada, aun pudiendo ser objeto de atención por parte de los servicios sociales, no puede justificar la apropiación irregular de un bien de titularidad pública ni alterar los mecanismos reglados de adjudicación de viviendas protegidas. En consecuencia, el tribunal impone a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas del recurso, si bien limita los honorarios de letrado a un máximo de 500 euros.