
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro meses de prisión y multa para un hombre, su hija abogada y un amigo por simular un préstamo y tratar de embargar la vivienda familiar de la exesposa y el hijo en común. El fallo, ya firme y sin posibilidad de recurso, ha considerado demostrado que los tres acusados urdieron un plan para aparentar una deuda de 50.000 euros, con el objetivo de forzar la venta del piso donde residían la exmujer y el hijo menor del principal condenado.
El complot fue orquestado por Alejo, su hija Elsa y el amigo de la familia, Anselmo. Elsa, abogada y encargada de la estrategia, redactó un contrato privado en el que figuraba como fecha el 17 de junio de 2006. En ese documento se establecía que Alejo recibiría ese dinero de León, padre de Elsa y amigo de la familia, y que el préstamo debía devolverse en un plazo de tres años. El contrato fue firmado por la abogada y por Roque, una persona que ya había fallecido al iniciarse el proceso penal.
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En realidad, no existió entrega de dinero alguna ni movimiento económico real. El préstamo solo existía en el papel, pero el grupo se esforzó en dotarlo de apariencia formal. Elsa, aprovechando su condición de abogada, se encargó de gestionar la documentación y de buscar que una copia del contrato recibiera una compulsa municipal en Vigo, aunque la sentencia declara falsa la apostilla utilizada para intentar dar autenticidad al documento.
No podía pagar la ‘deuda’ y señaló como bien embargable el antiguo domicilio familiar
En 2014, ocho años después de la supuesta operación, Alejo solicitó a Anselmo que interpusiera una demanda de juicio monitorio ante los tribunales, reclamando la devolución de la deuda inventada, más intereses. Elsa firmó la demanda como abogada y aportó la copia del contrato simulado. Durante el proceso, Alejo reconoció públicamente la existencia de la deuda y declaró, de manera deliberada, que no podía hacer frente al pago. De este modo, el grupo consiguió que el juzgado dictara un título judicial a favor de Anselmo, lo que permitía iniciar la ejecución sobre los bienes de Alejo.
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Fue en ese momento cuando, siguiendo el plan, Anselmo promovió la demanda ejecutiva y Alejo señaló como bien embargable el antiguo domicilio familiar, el mismo en el que residían su exesposa Eva y el hijo común. La meta última era forzar la venta judicial del piso y privar así a Eva y al menor de su vivienda. Solo la intervención directa de la exesposa y la apertura de diligencias penales lograron frenar la subasta cuando el proceso ya se encontraba avanzado. Tras años de litigio, la sala ha subrayado que los tres actuaron de común acuerdo y le ha impuesto a Alejo, Elsa y Anselmo el pago conjunto de una indemnización a Eva, aún por determinar, además de las costas judiciales.
Los orígenes del conflicto se remontan a más de una década atrás, cuando la ruptura matrimonial entre Alejo y Eva derivó en una orden judicial que prohibía al primero acercarse a su exmujer y a sus hijas. Posteriormente, el uso de la vivienda fue atribuido judicialmente a Eva y al hijo común, Heraclio, decisión confirmada en diversas ocasiones por los tribunales de Vigo. En ese contexto, y tras años de distanciamiento, Alejo, su hija Elsa y Anselmo acordaron en 2006 la redacción de un préstamo ficticio, fechado el 17 de junio de ese año y firmado también por un testigo ya fallecido.
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