
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado el despido del director general de un colegio de Pamplona por difundir a los medios de comunicación información errónea sobre las notas de la EVAU de 11 alumnos que supuestamente habían superado los 13 puntos. El tribunal considera que esta actuación, unida a otros incumplimientos graves, supuso una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.
En concreto, el fallo ratifica una sentencia dictada en julio de 2025 que declaró procedente el despido disciplinario acordado por la cooperativa titular del centro, al entender acreditado que el directivo remitió a los medios y al Consejo Rector datos incorrectos sobre los resultados académicos, llegando incluso a publicarse que un alumno había obtenido la nota más alta de Navarra, extremo que posteriormente se demostró falso.
Junto a este episodio, la Sala aprecia otros incumplimientos relevantes desde la incorporación del demandante, como la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas y la ausencia de inscripción de los sucesivos acuerdos de renovación del Consejo Rector y de los interventores de cuentas.
No trasladó el error al Consejo
Sobre la publicación de las notas, el día 14 un profesor detectó errores en los cálculos realizados. El director general informó de esta circunstancia a los padres del alumno inicialmente señalado como el mejor calificado, pero no trasladó el error al Consejo Rector.
En la reunión celebrada el 18 de junio, tampoco comunicó la situación a la presidenta ni al secretario del Consejo Rector. Solo cuando fue preguntado de forma expresa reconoció el error relativo al alumno que figuraba como el de mayor nota y admitió haber hablado con sus progenitores, aunque todavía no había revisado las calificaciones del resto de estudiantes.
Finalmente, se constató que existían errores en las medias de 6 de los 11 alumnos. El 20 de junio, los medios de comunicación publicaron la rectificación de la nota atribuida al alumno que inicialmente había sido presentado como el mejor de Navarra e informaron de quién había obtenido realmente esa calificación.
El directivo impugnó su despido y solicitó que se declarara improcedente, reclamando además 44.811,62 euros por cantidades supuestamente adeudadas y otros 30.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
En julio del año pasado, el Juzgado de lo Social número 1 declaró procedente el despido disciplinario y condenó al centro educativo a abonar 11.975,27 euros brutos correspondientes a retribución variable.
“Conducta negligente”
En la resolución ahora confirmada, la jueza de instancia apreció la existencia de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo. En concreto, por no garantizar el cumplimiento de las inscripciones y el depósito de las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas y por no informar al Consejo Rector del error detectado en la publicación provisional de las medias de las notas de la EVAU.
La Sala de lo Social respalda estas conclusiones en una sentencia que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y considera que “los hechos acreditados constituyen causa suficiente de despido”.
El tribunal subraya que el demandante incumplió las obligaciones propias de su puesto al no asegurarse de que se realizaran las inscripciones y el depósito de las cuentas anuales, vulnerando lo dispuesto en la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra. Estas omisiones, añade la Sala, podrían haber dado lugar a sanciones administrativas e incluso a la exigencia de responsabilidades a los miembros del Consejo Rector, conforme a los estatutos de la cooperativa.
Asimismo, el TSJN destaca que la conducta del director general se vio agravada por el hecho de haber ocultado de manera consciente y reiterada estos incumplimientos al Consejo Rector, lo que supuso un claro abuso de confianza. A todo ello se suma, según los magistrados, una nueva quiebra de la confianza derivada de los errores en el cálculo y la difusión de las notas medias de la EVAU.
“La gravedad no reside tanto en el error de cálculo como en no haber informado de dicho error al Consejo Rector una vez detectado, máxime cuando las calificaciones ya habían sido publicadas en la prensa y se había difundido erróneamente que un alumno del centro había obtenido la nota más alta de Navarra”, concluye la Sala. Añade que el recurrente actuó de forma negligente al no recalcular ni comunicar las notas correctas hasta el 20 de junio, pese a conocer el fallo desde el día 14, lo que obligó a los medios a rectificar la información y a identificar al alumno que realmente obtuvo la mejor calificación.
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