La Audiencia Nacional ha condenado a seis años y seis meses de prisión a dos hombres por haber realizado una “intensa labor” de exaltación del terrorismo islámico a través de redes sociales como Facebook, aplicaciones de mensajería como WhatsApp y Telegram y a través de reuniones presenciales con terceros, entre los que se incluían menores. La sentencia, dictada el pasado lunes 12 de enero por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, concluye que ambos acusados actuaron como “vector de la ideología radical yihadista” y los promovieron de forma activa y continuada.
Según recoge la sentencia, los condenados mantuvieron desde al menos 2015 una “intensa actividad a través de foros y páginas web” que reflejaba “la radicalidad progresiva de sus creencias religiosas”, hasta derivar en un proselitismo explícito. A partir de 2020, esa actividad se transformó en “una llamada constante a terceros a abrazar los postulados de la Yihad y combatir mediante la guerra santa”, señala la resolución judicial.
La Audiencia Nacional, cuya sentencia firman cuatro magistrados, destaca que la labor de adoctrinamiento no se limitó al ámbito digital. La sentencia considera probado que los acusados celebraban reuniones físicas en la ciudad de Melilla, en algunas de las cuales había menores de edad, donde “impartían sus postulados del Islam violentos e íntimamente ligados con la Yihad” y a quienes enseñaban artes marciales. Paralelamente, difundían en redes sociales abundante material propagandístico, como imágenes de combatientes, anasheeds -tipo de música vocal musulmana- y sermones de predicadores vinculados al salafismo radical.
Adoctrinamiento a un menor de 12 años
El tribunal subraya que los acusados desarrollaron también una “intensa labor de exaltación del terrorismo islámico y sus autores, a los que consideraban unos héroes”. En los perfiles analizados se localizaron publicaciones de apoyo a personas condenadas por terrorismo, así como contenidos que justificaban la violencia y ensalzaban el martirio como vía de acceso al paraíso. En uno de los pasajes más explícitos, la sentencia recoge mensajes en los que se afirma que “el yihad de palabra hoy no es menos que el yihad de bala”.
Durante el registro de los domicilios y el análisis de los dispositivos electrónicos intervenidos, los investigadores hallaron “gran material idóneo para formarse en el ideario yihadista y para adoctrinar a terceros”, incluidos audios, vídeos, manuales doctrinales y simbología asociada a organizaciones terroristas. La resolución judicial considera que este material refuerza la conclusión de que los acusados no eran meros consumidores pasivos de contenidos radicales, sino agentes activos en su difusión y transmisión.
Además, la Sala destaca que entre los mensajes analizados de uno de los condenados, se encontraban conversaciones con su sobrino, de 12 años, “edad, a quien prevaliéndose de su relación de parentesco y de su ascendencia sobre él, le venía formando en el ideario del salafismo radical propio de las organizaciones terroristas yihadistas”.
Además de la pena de prisión, la Audiencia Nacional impone a cada uno de los condenados inhabilitaciones especiales y absolutas y una medida de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.
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