Un trabajador autónomo de la construcción que sufre ataques diarios de epilepsia consigue la incapacidad permanente absoluta

La sentencia recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la aptitud laboral exige algo más que esfuerzos esporádicos o actividades meramente testimoniales

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Fotografía de archivo de un
Fotografía de archivo de un grupo de trabajadores de la construcción (EFE/EPA/Jim Lo Scalzo)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la declaración de incapacidad permanente absoluta a favor de un trabajador autónomo del sector de la construcción que padece una epilepsia focal sintomática fármaco-resistente, desestimando así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Sala de lo Social ratifica íntegramente el criterio del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, que ya había reconocido el derecho del demandante a percibir una pensión por incapacidad absoluta derivada de enfermedad común.

El trabajador, nacido en 1995, tiene un historial médico marcado desde la infancia por un ganglioglioma en el lóbulo temporal izquierdo, intervenido quirúrgicamente en el año 2000, del que derivó una epilepsia focal sintomática que, con el paso de los años, ha ido adquiriendo un carácter persistente y de difícil control farmacológico. Tras la cirugía permaneció varios años libre de crisis, pero con posterioridad comenzó a experimentar episodios recurrentes que afectaban de forma directa a su capacidad funcional y cognitiva.

Después de agotar el período máximo de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de oficio un expediente de incapacidad permanente. El trabajador fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que emitió su juicio clínico-laboral en diciembre de 2022. A la vista de dicho informe, el INSS dictó resolución el 26 de enero de 2023 reconociéndole una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 811,60 euros, al considerar que las dolencias impedían el ejercicio de su profesión habitual en la construcción, pero no cualquier otra actividad laboral.

Crisis diarias de epilepsia

Disconforme con esta calificación, el afectado formuló reclamación previa en vía administrativa, alegando que la frecuencia e intensidad de las crisis epilépticas le imposibilitaban desempeñar cualquier trabajo de forma regular y segura. La reclamación fue desestimada en abril de 2023, lo que le llevó a acudir a la jurisdicción social mediante demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

En el proceso judicial quedaron acreditadas patologías de especial relevancia: una epilepsia focal sintomática fármaco-resistente de origen temporal izquierdo anterior, con crisis diarias o casi diarias caracterizadas por episodios súbitos de miedo, palidez, piloerección, alteraciones del lenguaje y posterior agotamiento, además de antecedentes quirúrgicos cerebrales y otras lesiones de menor entidad.

Los informes médicos incorporados a las actuaciones reflejaban que, pese a conservar la conciencia en muchos episodios, las crisis provocaban interrupciones bruscas de la actividad, dificultades de comprensión y expresión y una imposibilidad real de mantener un ritmo de trabajo estable.

A la vista de este cuadro clínico, el juzgado de instancia dictó sentencia el 4 de diciembre de 2024 estimando la demanda y declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, al entender que sus limitaciones no solo le impedían desarrollar su profesión habitual, sino cualquier trabajo con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia. Contra este pronunciamiento reaccionó el Instituto Nacional de la Seguridad Social interponiendo recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.

Inviable el desempeño regular de cualquier profesión

En este recurso, el INSS sostuvo que las dolencias descritas no alcanzaban el umbral legal exigido para la incapacidad absoluta. Sin embargo, el tribunal gallego ha rechazado esta tesis y ha subrayado que la valoración de la incapacidad no puede limitarse a la mera posibilidad teórica de realizar tareas livianas o sedentarias, sino que debe atender a la capacidad real de trabajar con profesionalidad, rendimiento y continuidad dentro del mercado laboral.

En este sentido, la sentencia recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la aptitud laboral exige algo más que esfuerzos esporádicos o actividades meramente testimoniales.

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La Sala pone especial énfasis en la frecuencia de las crisis epilépticas, que los informes médicos más recientes sitúan en uno o dos episodios diarios, así como en su carácter resistente al tratamiento farmacológico. Esta circunstancia, según los magistrados, no solo excluye al trabajador de actividades de riesgo, sino que hace inviable el desempeño regular de cualquier profesión, ya que la interrupción imprevisible de las tareas constituye un obstáculo insalvable para la normal prestación de servicios, incluso en ocupaciones aparentemente simples.

El tribunal también recuerda su propia jurisprudencia sobre la epilepsia, una patología cuya incidencia laboral depende de la intensidad y periodicidad de las crisis. Frente a supuestos de crisis esporádicas, que pueden dar lugar a una incapacidad total, la reiteración diaria de episodios, como ocurre en este caso, ha sido considerada de forma constante como determinante de una incapacidad permanente absoluta. Con base en estos criterios, la Sala concluye que la sentencia de instancia no incurrió en infracción legal alguna.