
En España hay en torno a 127.000 ciudadanos que forman parte de los Testigos de Jehová, según los datos de la propia organización religiosa. Tienen cierto arraigo en España, pero si por algo es conocida es porque ha protagonizado una batalla judicial contra quienes son expulsados de su seno o han querido abandonarlo. Tanto es así que incluso se formó la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) y una jueza así los reconoció. Quienes abandonan se ven obligados a desvincularse de su familia y a perder todo el contacto social con los que permanencen dentro.
Cada vez hay mas testimonios de integrantes que deciden abandonar. Sin embargo, en el caso de la historia que ahora contamos, es al contrario. La protagonista es Adelina, una mujer que el 21 de mayo de 1959, hace ya 67 años, cruzó el Atlántico para empezar una vida lejos de Logroño. Su destino fue Nueva York, aunque pronto se instaló en Canadá. Décadas después, su rastro familiar se perdió, y su nombre solo volvió a surgir en los registros por iniciativa de los Testigos Cristianos de Jehová. Tenían un interés: su dinero y sus bienes.
La organización religiosa se considera beneficiaria final en la cadena de herederos. Intentó que la Justicia española declarara oficialmente el fallecimiento de una mujer cuya ausencia había transformado la herencia de un inmueble en una incógnita legal. Sin embargo, la Audiencia Provincial de La Rioja ha cerrado la puerta a esa solicitud.

La resolución judicial confirma la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño: la solicitud de declaración de fallecimiento de Adelina no cumple los requisitos legales. El tribunal considera que la demandante, la organización Testigos Cristianos de Jehová, no ha aportado pruebas suficientes de una desaparición que justifique la activación del mecanismo previsto en el artículo 193 del Código Civil.
Su ausencia es un proceso migratorio documentado
Según la sentencia, lo que se presenta como una ausencia es, en realidad, un proceso migratorio documentado y un fallecimiento con fecha y lugar conocidos: el 26 de abril de 2011 en Ottawa. El auto subraya que, si existe constancia del fallecimiento, la vía adecuada no es la declaración judicial de muerte, sino la obtención del certificado correspondiente en el país donde se produjo. Además, la Audiencia recalca que falta legitimación de los recurrentes, pues no se ha demostrado que sean herederos directos de doña Adelina. La consecuencia inmediata para los solicitantes es el pago de las costas procesales y el cierre definitivo de cualquier vía de recurso.
En los años previos a esta batalla judicial, la historia familiar de sus padres, Carlos Jesús y Antonieta (nombres que se indican en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae), estuvo marcada por los caminos divergentes de sus hijos. Álvaro, Luis Ángel y Adelina compartieron la copropiedad de una vivienda en Logroño tras el fallecimiento de sus padres. La muerte de Luis Ángel y su testamento, que benefició a Álvaro, simplificó la sucesión. Pero la ausencia de noticias fiables sobre Adelina y la dispersión internacional de su vida complicaron el reparto del patrimonio familiar.
La documentación presentada ante los tribunales hacía referencia a una llegada a Nueva York en 1959 y a una residencia establecida en Canadá, pero no incluía pruebas oficiales que acreditaran ni su desaparición ni su muerte. Los demandantes aportaron un registro de la página web Ancestry, una empresa genealogía estadounidense, y mencionaron la fecha de un presunto fallecimiento en Ottawa en 2011, sin acompañar el expediente de ningún documento oficial que pudiera certificarlo. El tribunal observó que, si bien la búsqueda de información puede resultar compleja a distancia, existen medios disponibles para recabar datos en el extranjero, y que la declaración de fallecimiento judicial no puede suplir la obtención de un certificado oficial cuando hay constancia de la muerte.
El proceso judicial comenzó cuando Testigos Cristianos de Jehová promovió la solicitud de declaración de fallecimiento ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, que ha resuelto inadmitir la demanda por falta de base legal y de legitimación. El recurso de apelación presentado por la organización fue examinado por la Audiencia Provincial de La Rioja, que el 26 de septiembre de 2025 confirmó la inadmisión y les impuso el pago de las costas. La resolución es firme, sin posibilidad de recurso, y ordena la devolución de los autos al juzgado de origen para su archivo.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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