La Inspección de la Fiscalía avala la reincorporación de Álvaro García Ortiz a la carrera fiscal: trabajará en la Sección Social del Supremo

La Fiscalía General, tras un informe técnico, concluye que la condena solo le inhabilita como fiscal general y no como fiscal de carrera

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El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la clausura de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal (M. Dylan - Europa Press)

La Inspección Fiscal ha autorizado que Álvaro García Ortiz se reincorpore a la carrera fiscal pese a haber sido condenado por el Tribunal Supremo a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado. Lo hará en la Sección Social del Supremo, un destino de baja exposición mediática. La Fiscalía General del Estado, dirigida por Teresa Peramato, ha asumido que la sentencia no le impide seguir ejerciendo como fiscal.

A partir de ahí, el debate jurídico que se ha resuelto en las últimas horas no era menor. La Inspección debía determinar si la condena del Supremo implicaba la expulsión automática de García Ortiz del Ministerio Público o, en su defecto, una suspensión. El alto tribunal, en su fallo, había sido explícito al imponer una inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años, sin extender esa sanción a la condición de fiscal de carrera, y había advertido además de que una eventual separación del servicio podría resultar “excesiva”, aunque dejaba en manos de la Fiscalía las llamadas consecuencias extraprocesales de la condena.

Fuentes fiscales han explicado a EFE que esa precisión de la sentencia ha sido determinante. La pena impuesta afecta de forma concreta al empleo de fiscal general del Estado, no al resto de los cargos o funciones propias de la carrera fiscal. Y esa delimitación, subrayan, no es un detalle menor: los tribunales están obligados a señalar con claridad qué empleos y cargos quedan alcanzados por una inhabilitación especial, porque solo así se puede saber qué puertas quedan cerradas al condenado y cuáles no. En este caso, la sentencia no dice que García Ortiz no pueda ser fiscal, solo que no puede ser fiscal general durante el periodo fijado.

Con ese punto de partida, la Inspección Fiscal ha examinado el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que regula las causas por las que un fiscal pierde su condición. El artículo 44 establece que quienes hayan sido condenados por delito doloso serán expulsados de la carrera, pero introduce una matización relevante: si la pena no supera los seis meses, el fiscal general del Estado puede sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión de hasta tres años, atendiendo a la gravedad del delito. Esa redacción, fruto de una reforma de 2007, pretendía equiparar el régimen disciplinario de los fiscales al de los jueces, permitiendo una respuesta menos automática en los casos menos graves.

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El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, preside la toma de posesión de Carmen Eiró como nueva Fiscal Superior de Galicia (Gustavo de la Paz - Europa Press)

Un criterio que viene de lejos

El problema es que el precepto, tal como quedó redactado, no especifica si esos seis meses se refieren a la duración de cualquier pena o, más concretamente, a la pena de prisión. Esa laguna dio lugar a interpretaciones dispares hasta que, en 2017, la propia Inspección Fiscal fijó un criterio interno: debía hacerse una interpretación integradora del artículo 44, en línea con lo que se aplica a la carrera judicial, de modo que solo se perdería la condición de fiscal cuando la condena por delito doloso incluyera una pena de prisión superior a seis meses.

Desde entonces, ese criterio se ha convertido en doctrina dentro de la Fiscalía. Según las fuentes consultadas por EFE, existen varios precedentes de fiscales condenados por delitos dolosos que no han sido expulsados de la carrera precisamente porque sus condenas no llevaban aparejada una pena de cárcel de esa entidad. La Inspección, por tanto, no ha tenido que improvisar una solución para el caso de García Ortiz, sino aplicar una línea ya consolidada.

En la resolución de 2017 se añadía que, si la condena por delito doloso no conlleva prisión, no se produce la pérdida automática de la condición de juez o fiscal. Ese pronunciamiento, que sigue vigente, es el que ahora se ha proyectado sobre la situación del exfiscal general.

El regreso, lejos del foco

En el caso de García Ortiz, la condena no incluye prisión ni una inhabilitación absoluta, sino únicamente una inhabilitación especial para un cargo muy concreto: el de fiscal general del Estado. Por eso, la Inspección ha concluido que no hay base legal para expulsarlo ni para suspenderlo, y ha elevado ese criterio a la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, que ha dado el visto bueno definitivo a su reincorporación.

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El destino al que se incorporará tampoco es un asunto menor. La Sección Social del Tribunal Supremo es una de las áreas del Ministerio Público con menor exposición pública y política, dedicada a asuntos laborales y de Seguridad Social que rara vez acaparan titulares. Fuentes fiscales señalan a EFE que este encaje responde tanto a la lógica interna de la carrera como al propio interés de García Ortiz de volver a ejercer en un entorno más discreto, alejado de la presión que ha marcado su etapa al frente de la Fiscalía.