
La Agencia Tributaria ha devuelto, a cierre de 2025, más de 13.000 millones de euros a más de 15,6 millones de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024. Sin embargo, todavía hay 388.207 contribuyentes que no han recibido su devolución, según los datos oficiales del propio organismo.
Aunque la mayoría de las declaraciones con resultado a devolver ya han sido abonadas, este volumen de expedientes pendientes mantiene la inquietud entre los afectados, especialmente ante la posibilidad de retrasos prolongados en el pago.
Los motivos por los que la devolución no se ha efectuado aún son diversos. El más habitual es que la declaración esté siendo objeto de una comprobación o revisión específica, explican desde la plataforma fiscal TaxDown.
En el caso de los trabajadores autónomos, la Agencia Tributaria suele extremar el control, revisando posibles incoherencias entre ingresos y gastos declarados, o verificando que estos últimos estén correctamente vinculados a la actividad profesional. También pueden detectarse errores en los datos, diferencias con la información que maneja Hacienda o gastos no reflejados correctamente.
Cómo consultar el estado de la declaración
Ante esta demora, los contribuyentes pueden comprobar en qué fase se encuentra su devolución a través de la web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de Renta 2024. El acceso puede realizarse mediante certificado electrónico, Clave PIN o el número de referencia del borrador.
Entre los mensajes más habituales que pueden aparecer figuran “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”.
De “devolver” a “pagar”
El resultado final de la comprobación puede derivar en distintos escenarios. En algunos casos, la declaración inicialmente presentada como “a devolver” puede acabar siendo “a pagar”. En esta situación, puede existir o no sanción, en función del tipo de error detectado.
Otra posibilidad es que Hacienda confirme que procede la devolución, pero por un importe inferior al solicitado. En ese supuesto, la Agencia Tributaria deberá abonar intereses de demora, aunque solo sobre la cantidad finalmente reconocida. Por ejemplo, si se solicitaron 300 euros y finalmente corresponden 50, los intereses se calcularán únicamente sobre esos 50 euros.
Por último, puede ocurrir que la devolución sea correcta, pero que el pago se haya retrasado sin cambios en el importe. En este caso, Hacienda también está obligada a compensar al contribuyente con intereses por la demora.
Qué intereses de demora debe pagar Hacienda
La normativa del IRPF contempla expresamente estos retrasos. Tal y como explica Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, la ley establece que la devolución debe realizarse “dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”.
Esto sitúa el límite general en el 1 de enero de 2026, salvo que la declaración se haya presentado fuera de plazo, en cuyo caso el cómputo empieza desde la fecha de presentación.
Si Hacienda supera ese plazo, deberá pagar intereses de demora del 4,0625% anual, aplicables desde el fin de los seis meses hasta el momento en que se ordene el pago. Este tipo de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y fue actualizado en 2023 tras años sin cambios. En cualquier caso, los contribuyentes afectados recibirán una notificación de la Agencia Tributaria detallando los intereses de demora que les correspondan.
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