
La muerte de un padre en 2014 supuso, además del vacío por la ausencia de un ser querido, el punto de partida de una disputa familiar que terminaría en los tribunales de Jaén. Y es que, tras el fallecimiento, los demás miembros de la familia se debían repartir una herencia valorada en 157.576,87 euros. Seis de los hermanos acudieron a la Justicia, convencidos de que una gran parte de lo que les correspondía había sido entregada injustamente en vida a otros miembros de la familia. La sentencia, que se conoce años después, pone fin a su reclamación, ya que el tribunal ha rechazado su demanda por haberla presentado fuera de plazo.
El fallo no solo cierra las puertas a los herederos forzosos en su intento de recuperar una considerable suma de dinero, sino que, además, confirma las consecuencias de no ejercer los derechos hereditarios en el plazo legal. El tribunal ha desestimado íntegramente la demanda, al considerar que ya ha caducado la acción de reducción de donaciones inoficiosas. Los demandados, otros tres hermanos más, que recibieron bienes en vida del causante y figuraban como herederos, quedan así absueltos de cualquier obligación de restitución. La sentencia ratifica la importancia de reclamar este tipo de derechos antes de que finalice el plazo de cinco años desde la muerte del causante.
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Disputas familiares y controversia por donaciones en vida
La relación entre los hermanos y la herencia de su padre estuvo marcada por la tensión desde mucho antes de acudir a los tribunales. En 2015, casi un año después del fallecimiento, los herederos formalizaron la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Pero en ese trámite, existía la controversia sobre la existencia de donaciones en vida que alteraban la legítima. La cuestión se agravó cuando, en una escritura complementaria firmada el 15 de mayo de 2018, se computaron oficialmente las donaciones realizadas por el causante a favor de los tres hermanos demandados.
Sin embargo, este reconocimiento documental no bastó para apaciguar los ánimos. Así, los seis hermanos que no recibieron herencia en vida consideraban que sus derechos se veían lesionados y, pese a la advertencia legal, esperaron hasta el 17 de febrero de 2022 para presentar la demanda.
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Los tribunales rechazan la demanda por prescripción del plazo legal
El procedimiento judicial siguió el curso habitual de los litigios hereditarios complejos. El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá la Real fue el primer escenario de la disputa, donde la demanda fue desestimada por considerar probada la caducidad de la acción. La resolución, dictada el 10 de junio de 2024, subrayó que el plazo de cinco años para ejercitar la acción de reducción había expirado el 14 de diciembre de 2019.
La decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Jaén, que, en una sentencia del 30 de octubre de 2025, confirmó la desestimación y absolvió a los demandados de todos los pedimentos. El tribunal recordó de forma contundente que “la acción de reducción no puede ejercitarse transcurridos cinco años desde la apertura de la sucesión”, un plazo que la parte actora no pudo justificar haber respetado.
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El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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