
El Instituto Social de la Marina (ISM), entidad pública encargada de gestionar la inscripción, afiliación, altas, bajas y gestión de cotizaciones de los trabajadores del mar, carece de un sistema informático propio, lo que produce una “falta de control” de la información y provoca que algunos de estos trabajadores reciban al mismo tiempo subsidios por desempleo y otras ayudas incompatibles.
Esta es una de las principales conclusiones a las que ha llegado el Tribunal de Cuentas en el informe publicado este diciembre, en el que analiza la fiscalización de esta entidad en los ejercicios de 2023 y 2024. Según sus conclusiones, existen al menos 18 casos incompatibles, a lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha respondido que solo ha sido capaz de encontrar dos y que ya han sido solucionados.
Según el informe, al carecer de este sistema informático, el ISM depende de las aplicaciones del Servicio Público de Estado (SEPE), lo que ha llegado a generar lagunas en la información, discrepancias en los datos y, sobre todo, una debilidad en los controles que deberían impedir que una misma persona cobre simultáneamente prestaciones incompatibles. Desde el Ministerio explican que actualmente se está llevando a cabo “el diseño e implantación de un nuevo sistema para el reconocimiento de prestaciones”, por lo que, según ellos, “carece de sentido que, si se establece un sistema de interoperabilidad con el SEPE para la gestión conjunta de todas las prestaciones del sistema de seguridad social, se desarrolle un aplicativo propio de gestión”.
Ante esta situación, el Tribunal de Cuentas ha analizado con detalle los distintos cruces de ayudas y ha identificado casos claros de incompatibilidad y otros que requieren una revisión más exhaustiva. Sin embargo, la falta de controles suficientes no solo afecta a la correcta aplicación del régimen de incompatibilidades, sino que compromete la seguridad jurídica del sistema y el uso adecuado de unos recursos públicos que, solo en dos años, superaron los 117 millones de euros.
Las pensiones por incapacidad
El primer foco de atención se sitúa en la prestación por incapacidad temporal, cuya incompatibilidad con el subsidio por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI) viene expresamente recogida en el artículo 283 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). En este ámbito se identificaron 1.506 personas que habían percibido simultáneamente subsidios por desempleo o RAI y prestaciones por incapacidad temporal.
De ese total se analizó una muestra de 223 beneficiarios, equivalente al 14,81%. El resultado del estudio confirmó que en siete casos existía coincidencia en las fechas de cobro de ambas prestaciones, una situación incompatible por ley.
También se detectaron incompatibilidades en relación con la pensión contributiva de incapacidad permanente, que no tiene la consideración de prestación no contributiva y, por tanto, no puede coexistir con los subsidios por desempleo, tal y como establece el artículo 282.4 del TRLGSS. En este apartado se localizaron 84 perceptores que habían cobrado ambas prestaciones. La revisión permitió identificar nueve situaciones en las que las fechas de percepción coincidían, lo que obliga igualmente al ISM a iniciar las actuaciones necesarias para verificar y corregir estas irregularidades.
Se requiere un control más detallado
Un escenario similar se da con la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que el artículo 284 del TRLGSS declara incompatible con el subsidio por desempleo. El estudio identificó 113 beneficiarios que habían percibido ambas ayudas, y el análisis completo de los expedientes reveló que en dos de ellos se produjo una coincidencia temporal en el cobro. Estos casos deberán ser revisados por el ISM para determinar si procede la regularización correspondiente.
Junto a estas incompatibilidades claras, el informe también aborda situaciones que, sin ser necesariamente irregulares, requieren un control más detallado. Es el caso de las rentas de integración social de las comunidades autónomas, que son compatibles con el subsidio por desempleo de acuerdo con el artículo 282.4 del TRLGSS, aunque computan a efectos de comprobar la carencia de rentas o la existencia de responsabilidades familiares.
Se identificaron 42 perceptores de estas rentas autonómicas que también recibieron subsidios por desempleo, y en 12 de ellos ambas ayudas se cobraron de forma simultánea. Esta simultaneidad no es ilegal en sí misma, pero obliga al ISM a verificar, solicitando información a las comunidades autónomas, que los ingresos totales no superen el 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.

“Los subsidios fueron correctamente reconocidos y gestionados”
En respuesta, el Ministerio explica que, “previo al reconocimiento de la prestación, se consulta por las Direcciones Provinciales, a través de distintas transacciones en aplicativos de los que dispone la entidad, la posible percepción de otra prestación o pensión para evitar esta circunstancia”. Según su versión, “en el fichero Excel facilitado por ese Tribunal de esos supuestos se ha comprobado el reconocimiento correcto de la prestación por el ISM”, tras realizar un exhaustivo análisis del mismo.
Añaden, que, aunque el Tribunal identificó múltiples coincidencias, en términos generales los subsidios fueron correctamente abonados, y solo en dos casos se detectaron irregularidades, en los que “se ha procedido a su regularización de forma inmediata”. Para el Ministerio, esto demuestra que “en su mayoría, los subsidios fueron correctamente reconocidos y gestionados, y las pocas irregularidades detectadas ya han sido corregidas, lo que evidencia la eficacia del sistema de controles internos del ISM”.
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