
El Tribunal Supremo desestimó recientemente el recurso de casación presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una sentencia previa que absolvía a un desempleado de devolver una cantidad de 9.966,28 euros correspondiente a un subsidio por empleo cobrado entre 2015 y 2018.
La decisión de la Sala de lo Social del alto tribunal reafirmó el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que eximió al beneficiario, identificado como José Carlos, de la devolución de las sumas percibidas debido a que el pago del subsidio fue producto de un error administrativo derivado de una certificación equivocada emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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El caso se remonta a una resolución del organismo público, que le otorgó a José Carlos un subsidio de desempleo en abril de 2015, partiendo de un certificado emitido por el INSS, donde se indicaba que el beneficiario cumplía con los requisitos necesarios para acceder al mismo. En febrero de 2018, el INSS corrigió esa certificación y manifestó que José Carlos no cumplía con el periodo mínimo de cotización necesario. A raíz de esta rectificación, el SEPE revocó el subsidio e inició un procedimiento judicial para reclamar la devolución de las cantidades percibidas.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid determinó en junio de 2021 declaró la obligación del beneficiario de devolver los 9.966,28 euros. No obstante, el TSJ de Madrid, en marzo de 2022, revocó esta decisión al ponderar “la buena fe del beneficiario de la prestación, el transcurso de casi cuatro años desde que se le reconoció y el hecho de que contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre el beneficiario un error de la entidad gestora, ocasionándole un grave quebranto en su economía la devolución de lo reclamado".
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El beneficiario carecía de conocimiento sobre la inexistencia de su derecho al subsidio
El Tribunal Supremo respaldó la interpretación del TSJ de Madrid y concluyó que José Carlos no estaba obligado a devolver las cantidades del subsidio al no existir contradicción suficiente con los precedentes jurisprudenciales presentados por el SPEE en su recurso.
La Sala valoró particularmente la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic contra Croacia, que analiza la equidad y proporcionalidad cuando un beneficiario actúa de buena fe ante errores administrativos. Según el fallo, “contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre el beneficiario un error de la entidad gestora, ocasionándole un grave quebranto en su economía la devolución de lo reclamado”.
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El Supremo subrayó que, en este caso, el beneficiario carecía de conocimiento sobre la inexistencia de su derecho al subsidio en el momento en que recibió los pagos. Este hecho contrastó con otros precedentes judiciales en los que los beneficiarios sabían que no cumplían los requisitos, pero seguían cobrando las prestaciones. La Sala se enfatizó que este detalle marcó una diferencia sustancial para no aplicar una solución distinta.
El SEPE había fundamentado su recurso en una supuesta contradicción con una sentencia de abril de 2019 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, que en un caso similar ordenó la devolución de subsidios percibidos indebidamente. Sin embargo, el Supremo determinó que las circunstancias fácticas no eran equiparables. En el asunto resuelto por el TSJ de Cataluña, la persona beneficiaria había tenido conocimiento previo de que no cumplía con los requisitos para recibir la prestación, lo cual no sucedió en el caso de José Carlos.
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Asimismo, el SEPE argumentó en su recurso una supuesta infracción del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la devolución de prestaciones cuando se perciben indebidamente. El tribunal, sin embargo, ratificó que este principio debe ponderarse a la luz de los derechos fundamentales y de las circunstancias específicas del caso.
El fallo es definitivo y no podrá ser objeto de nuevos recursos, ya que el Supremo rechaza la contradicción necesaria para la unificación de doctrina, como exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) .
La decisión recuerda que el sistema legal contempla mecanismos para corregir errores cuando las entidades gestoras, como el INSS o SEPE, han sido responsables de otorgar prestaciones sin fundamento legal, pero no de forma indiscriminada que vulnere los derechos de los beneficiarios. El Ministerio Fiscal, que intervino en el proceso, también respaldó la improcedencia del recurso del SEPE.
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