
El Tribunal Supremo ha avalado la validez de los acuerdos individuales de teletrabajo entre la empresa Ayesa Advanced Technologies y sus empleados, desestimando que esta fórmula suponga una vulneración del derecho a la libertad sindical o a la negociación colectiva. La decisión, con fecha 11 de noviembre de 2025, confirma el criterio de la Audiencia Nacional y sienta un precedente relevante para otras compañías y trabajadores ante el avance de los modelos híbridos en el ámbito laboral, al marcar una pauta sobre la exigencia (o no) de negociación colectiva en la implantación del trabajo a distancia.
El origen del caso se remonta a la implantación hace unos años del sistema denominado ‘Smart Job’ por parte de la empresa. La compañía, con presencia en ciudades como Sevilla, Barcelona y Madrid, propuso un modelo que permitía a los empleados optar de manera voluntaria por el teletrabajo, pactando individualmente las condiciones para desempeñar sus funciones fuera de la oficina. La medida se impulsó en el contexto de la pandemia de coronavirus, cuando las restricciones y los riesgos para la salud llevaron a modificar la organización del trabajo en numerosas empresas.
El sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) reaccionó al nuevo sistema planteando que la empresa había actuado unilateralmente, sin negociar colectivamente las condiciones del teletrabajo. En su demanda, ASC solicitó que se declarase la nulidad del procedimiento y de varias cláusulas de los acuerdos individuales, así como una indemnización de 3.751 euros por daño moral. La parte sindical argumentó que la falta de negociación colectiva vulneraba los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en la legislación laboral.
La sentencia abre la puerta a acuerdos individuales
La Audiencia Nacional desestimó la demanda sindical en una sentencia dictada el 6 de mayo de 2024. El tribunal concluyó que no era exigible que los acuerdos individuales de teletrabajo tuvieran que negociarse necesariamente de forma colectiva, siempre que se respetasen los mínimos legales y convencionales. El juez consideró que la empresa había informado a los representantes de los trabajadores y abierto canales de consulta, lo que descartaba una vulneración de derechos fundamentales.
Entonces, el sindicato ASC recurrió ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha confirmado la decisión. El Alto Tribunal sostiene que la legislación vigente establece la voluntariedad como principio básico del trabajo a distancia, por lo que la firma de acuerdos individuales es válida, siempre que se cumplan los requisitos legales y se entreguen copias a la representación legal de los trabajadores. “El hecho de que la empresa ofrezca y los trabajadores acepten un modelo de contrato o acuerdo sobre el trabajo a distancia, en sí mismo, no constituye, sin más, un supuesto de individualización en masa ni resulta atentatorio al derecho a la negociación colectiva”, recoge la sentencia.

El Supremo subraya que los posibles desajustes o incumplimientos puntuales de los acuerdos individuales respecto a lo previsto en la normativa o los convenios no suponen automáticamente una vulneración de la libertad sindical. La Sala destaca que no consta que el sindicato recurrente hubiera solicitado una negociación que fuera rechazada por la empresa, ni que haya existido una negativa a negociar por parte de la dirección.
El tribunal avala la política de desconexión digital
La sentencia también aborda la cuestión de la desconexión digital. El tribunal señala que la política de la empresa se elaboró tras la audiencia a la representación legal de los trabajadores y que los derechos en esta materia ya estaban contemplados en el convenio colectivo sectorial. El Supremo entiende que la política interna de la compañía cumple con la normativa y no vulnera derechos fundamentales.
Con este fallo, el Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima íntegramente el recurso sindical. La decisión consolida la posibilidad de que las empresas pacten directamente con sus empleados sistemas de teletrabajo, siempre que se respeten las garantías legales y convencionales, y mantiene el modelo de voluntariedad e individualización en la regulación del trabajo a distancia.
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