
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha determinado que el despido de un empleado que calificó a su jefe de “ladrón” por WhatsApp, fuera del horario y del centro de trabajo, carece de justificación legal y es improcedente. Esta resolución responde al recurso presentado por el trabajador, quien había sido cesado tras enviar un mensaje considerado ofensivo en el contexto de una disputa por el pago de horas y pluses laborales.
La sentencia, dictada en octubre de 2024, revierte el fallo anterior del Juzgado de lo Social de Granada, que había ratificado la decisión de la empresa al considerar acreditadas varias faltas del trabajador. Entre esas faltas, la instancia inicial incluyó ausencias al trabajo motivadas por enfermedades propias y hospitalización de familiares, así como asistencias a velatorios, todas ellas supuestamente sin justificar, según recoge Efe.
El conflicto se intensificó cuando el empresario solicitó a su empleado los partes de trabajo correspondientes. El trabajador alegó que superaba ampliamente las 40 horas semanales y se negó a proporcionar la documentación.
Poco después, el hombre envió un mensaje a través de WhatsApp donde expresó: “Lo que tienes que hacer es pagarme lo que me debes, ladrón. A mí tú me estás faltando al respeto robándome y no pagándome lo que me debes, repito eres un ladrón. Tengo todos los partes que demuestran que me debes horas y pluses”. Tras esta comunicación, el empleador procedió a su despido inmediato.
Conversación privada fuera del trabajo
El TSJA ha centrado su análisis en determinar si los insultos vertidos por el trabajador en una conversación privada fuera del centro y del tiempo de trabajo constituyen causa suficiente para un despido disciplinario. De acuerdo con la sentencia, el tribunal subraya que el convenio colectivo del sector del Metal exige que las ofensas verbales tengan lugar en el propio centro de trabajo para que puedan considerarse falta grave o muy grave.
Además, la resolución hace referencia a la llamada ‘teoría gradualista’ en materia disciplinaria. Según este enfoque, el contexto y la gravedad de la conducta deben evaluarse de manera proporcional.
El Tribunal observa que la expresión “ladrón” se emitió en un entono coloquial, durante una conversación privada entre el trabajador y el empresario, no en público ni ante terceros, lo que reduce su potencial lesivo.
Readmitir o indemnizar al trabajador
El origen del conflicto radica en una disputa laboral por cantidades económicas supuestamente adeudadas. El trabajador defendió que la tensión por los pagos pendientes motivó sus palabras, que no tuvieron trascendencia fuera del ámbito privado. La sentencia no niega que el término empleado sea ofensivo, pero considera que no alcanza el nivel de gravedad que exige la normativa para justificar un despido disciplinario en estas circunstancias.
El TSJA recalca la importancia de delimitar el ámbito de aplicación de las sanciones laborales, especialmente cuando los hechos ocurren fuera del entorno y del tiempo estrictamente laboral. El tribunal enfatiza que la regulación vigente busca proteger el buen clima en el centro de trabajo, no extender el control empresarial a la vida privada de los empleados.
El fallo declara, por tanto, improcedente el despido y obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización. La decisión puede tener implicaciones en futuras controversias relacionadas con el uso de mensajes privados y redes sociales en el ámbito laboral, así como en la interpretación de los límites de la potestad disciplinaria de las empresas.
La sentencia todavía podría ser recurrida ante instancias superiores, pero de momento establece un criterio relevante sobre la diferencia entre las conductas realizadas en el espacio y tiempo laboral y aquellas que se producen en la esfera privada, aun cuando incluyan expresiones ofensivas.
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