
El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha confirmado procedente el despido de una gerente de supermercado Mercadona que fue cesada el 27 de julio de 2024 por “incumplimientos tipificados como falta grave”, confirmado así la sentencia de un juzgado Social de Ciudad Real.
La resolución del juzgado relata una serie de hechos cometidos por la responsable del supermercado, tales como abandono del puesto de trabajo sin autorización, malos tratos de palabra, faltas de respeto e insultos hacia los compañeros, hechos por los que fue sancionada.
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Tal y como expresaba la carta de despido, “los insultos y el comportamiento disruptivo generan un ambiente de trabajo hostil y tenso, afectando negativamente a la moral y a la productividad del equipo y, por ende, afectando de manera directa a la organización empresarial”.
¿Despido procedente o improcedente?
El TSJ expone que la cuestión controvertida se centra en determinar si el despido disciplinario de la trabajadora debe ser declarado improcedente por defecto de forma al no haberse tramitado un expediente disciplinario y contradictorio previamente a su imposición y comunicación.
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Cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rectificó la doctrina anterior sobre esta materia (STS 1250/2024, de 18/11/2024) estableciendo que el requisito de audiencia previa en los despidos disciplinarios es una obligación legal de directa aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, se contempla una excepción que derivaría directamente del propio artículo cuando señala que “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. En base a lo anterior, razona que no es posible exigir este requisito a los despidos previos al cambio de doctrina.
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No obstante, los magistrados añaden si dicha previsión fuera exigible por estar así prevista en el Convenio Colectivo de Mercadona. “En el supuesto de autos, el tenor literal de la norma convencional no prevé la tramitación de un expediente en todo caso, pues lo limita al caso que la dirección de la empresa lo decida. Es más, no hace mención a un trámite de audiencia previa como tal, sino a un ‘expediente de investigación’”.
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