
El Sorteo Extraordinario del Niño, que se celebrará el próximo 6 de enero de 2026, vuelve a despertar el interés de millones de jugadores que ven en él una segunda oportunidad tras el sorteo de Navidad. Aunque la sensación popular sugiere que la Agencia Tributaria muestra mayor benignidad con este sorteo, la realidad fiscal es que las reglas de tributación son idénticas a las que se aplican el 22 de diciembre.
A efectos fiscales, la normativa establece que únicamente se tributa por la parte del premio que excede los 40.000 euros. El gravamen impuesto por Hacienda consiste en una retención del 20% sobre ese excedente, que se descuenta automáticamente al cobrar el premio en la entidad bancaria. Por tanto, quienes obtienen premios de 40.000 euros o menos reciben el importe íntegro, sin obligación de incluirlo en la declaración anual del IRPF.
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La estructura de premios del Sorteo del Niño está concebida para repartir cantidades más bajas pero más distribuidas en comparación con la Lotería de Navidad. Así, el primer premio otorga 200.000 euros por décimo, el segundo 75.000 euros y el tercero 25.000 euros.
32.000 euros de impuestos para el primer premio
En el caso del primer premio, tan solo la parte que rebasa los 40.000 euros queda sujeta al gravamen. El titular de un décimo agraciado ve cómo los primeros 40.000 euros llegan a su cuenta sin retención, pero el Estado aplica un 20% sobre los 160.000 euros restantes, lo que supone una deducción fiscal de 32.000 euros, resultando en un ingreso neto de 168.000 euros.
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El segundo premio experimenta un proceso similar. De los 75.000 euros del décimo premiado, los 40.000 euros exentos se suman a los 35.000 euros sobre los que se aplica la retención, de modo que Hacienda percibe 7.000 euros y el ganador dispone finalmente de 68.000 euros.
Sin embargo, la principal diferencia respecto al sorteo navideño surge en el tercer premio, dotado con 25.000 euros al décimo. Al situarse por debajo del umbral de tributación, esta cuantía está totalmente libre de impuestos y se cobra en su totalidad, sin merma alguna, al igual que el resto de premios menores del Niño, incluidas terminaciones y reintegros.
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Comparativa con la Lotería de Navidad: premios, gravamen y exención
La clave para entender por qué Hacienda retiene menos en el Sorteo del Niño se encuentra en la propia configuración de los premios. La Lotería de Navidad está diseñada para concentrar una suma considerable en premios principales, siendo el Gordo de 400.000 euros por décimo. Dada la exención idéntica de 40.000 euros, la retención del 20% se aplica a 360.000 euros, por lo que el fisco se queda con 72.000 euros y el agraciado obtiene 328.000 euros netos. Tanto el segundo premio (125.000 euros) como el tercero (50.000 euros) también superan el umbral exento y están sujetos a tributación.
Además, la bolsa total de premios de la Lotería de Navidad ha ascendido en 2024 a 2.590 millones de euros, con una facturación superior a los 3.500 millones de euros, de modo que la cantidad de dinero sometida a retención resulta muy superior a la del Niño. En contraste, el Sorteo del Niño reparte 770 millones de euros en premios, distribuidos en 37.920 galardones, la mayoría por debajo de la base exenta de 40.000 euros.
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El impuesto solo afecta a los premios principales, y en menor medida que en Navidad, pues el importe sujeto a retención es mucho más reducido (160.000 euros en el primer premio frente a 360.000 euros en el Gordo). Como consecuencia, prácticamente todos los agraciados en el Sorteo del Niño reciben sus ganancias íntegras sin necesidad de descontar impuestos adicionales.
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