
En una familia de Madrid, el cambio de domicilio de un hijo mayor de edad ha desencadenado una disputa sobre la pensión de alimentos y el reparto de los gastos médicos privados tras el divorcio de sus padres. El Tribunal Supremo ha dictado que la madre, Herminia (nombre ficticio), deberá abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo Luis Enrique desde el 12 de noviembre de 2022, fecha en la que el joven pasó a vivir con su padre, Alexis, quien queda liberado desde entonces de esa obligación.
La decisión responde a la demanda presentada por Alexis, quien solicitó ajustar las medidas aprobadas en la sentencia de divorcio de 2019 a la nueva realidad familiar. En la sentencia, publicada el pasado 17 de diciembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que es la madre quien debe asumir la pensión desde el momento en que el hijo dejó de residir con ella, y ha rechazado que el seguro médico privado de los hijos deba ser abonado por ambos progenitores a partes iguales, al no tratarse de un gasto imprescindible ni acordado formalmente.
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La historia de este conflicto familiar comenzó muchos años atrás. Herminia y Alexis contrajeron matrimonio en 1999, y fruto de esa unión nacieron dos hijos: Luis Enrique en 2003 y Mariano en 2009. Tras el cese de la convivencia en 2016, la custodia de ambos niños recayó en la madre, quien también recibió la obligación de percibir una pensión alimenticia de 550 euros mensuales por cada hijo, según la sentencia de divorcio dictada en febrero de 2019.
Deberá pagar una manutención de 300 euros
La situación cambió en abril de 2022, cuando Luis Enrique, ya mayor de edad pero dependiente económicamente, se trasladó a vivir con su padre. A partir de ese momento, Alexis inició un proceso para modificar las medidas establecidas en el divorcio. En su demanda presentada en junio de 2022, reclamó la suspensión de su obligación de pago de alimentos a favor de Luis Enrique y pidió que fuese Herminia quien asumiera esa pensión. Además, solicitó que el seguro médico privado de los hijos, hasta entonces costeado por él, pasara a ser abonado por ambas partes por igual.
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Tras una primera sentencia en abril de 2023 que suspendía la pensión a cargo del padre y ordenaba el abono compartido del seguro médico, la Audiencia Provincial revocó parcialmente esa decisión en noviembre de 2024, atribuyendo a Herminia la obligación de pagar una pensión de 300 euros mensuales a favor de Luis Enrique, pero dejando sin efecto el reparto por mitad del seguro médico privado. Un auto posterior precisó que la pensión era exigible solo desde la sentencia, y no con efectos retroactivos, motivo por el cual ambas partes recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Supremo, dictada en diciembre de 2025, ha fijado finalmente que la obligación de Herminia de pagar la pensión de alimentos se retrotrae al 12 de noviembre de 2022, fecha del auto de medidas provisionales. También ha confirmado que el seguro privado de los hijos es un gasto voluntario, no indispensable ni exigible a ambos progenitores sin acuerdo específico. Con esta resolución, concluye el recorrido judicial del caso, quedando la ejecución de la sentencia como único trámite pendiente.
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