
Este lunes se ha terminado la disputa que enfrentaba a Shakira con la Agencia Tributaria española por el ejercicio de 2011. La resolución judicial, que pone fin a una de las causas más mediáticas y prolongadas en la relación de la artista con la administración fiscal española, determina que no existen pruebas suficientes para considerar que Shakira residió en España el tiempo requerido por ley durante 2011. Y, por esto, según el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), la devolución que corresponde a la cantante colombiana tras la reciente sentencia de la Audiencia Nacional asciende finalmente a 27,4 millones de euros, a los que se suman otros 6,8 millones en concepto de intereses legales. Los 55 millones calculados inicialmente eran en referencia a la sanción a Shakira que finalmente ha sido anulada.
Según la normativa tributaria, una persona es considerada residente fiscal si permanece en territorio español un mínimo de 183 días durante el año natural. La Agencia Tributaria, sin embargo, solo pudo acreditar una estancia de 163 días, 20 días menos del umbral legal. La defensa de la cantante siempre sostuvo que la cifra real fue inferior, ya que la artista se encontraba inmersa en una gira internacional que la llevó a realizar más de un centenar de conciertos en casi 40 países ese año.
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La sentencia de la Audiencia Nacional estima así el recurso presentado por Shakira y reconoce que, incluso aceptando el cálculo más alto elaborado por la propia Agencia Tributaria, no se supera el número de días exigido para fijar la residencia fiscal. Este argumento es determinante para anular las reclamaciones económicas planteadas por la Administración en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio del citado ejercicio.

El caso de Shakira no cambia las reglas
Además, Gestha ha querido remarcar que el fallo judicial solo afecta al año 2011, por lo que no implica ningún tipo de revisión de las condenas que pesan sobre la cantante por los ejercicios de 2012 a 2014. En ese periodo, Shakira fue condenada por delitos fiscales tras considerar los tribunales que sí residía en España y tenía la obligación de tributar por sus ingresos mundiales.
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La organización sindical también ha explicado que la condena en costes a la Agencia Tributaria no deriva de una actuación irregular de este organismo, sino de la aplicación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al estimar el recurso de la cantante. Así, ni la Agencia Tributaria estatal ni la Agencia Tributaria de Cataluña actuaron de forma incorrecta, sino que aplicaron la legislación vigente y sus reglamentos durante el proceso de investigación. Por este motivo, la sentencia no sienta un precedente para futuros litigios, ya que se trata de una situación singular relacionada exclusivamente con la residencia fiscal de Shakira en 2011.
A raíz de la publicación de la sentencia, el sindicato de técnicos de Hacienda ha mostrado su desacuerdo con algunas manifestaciones realizadas por la cantante, en las que denuncia que miles de ciudadanos “son abusados y aplastados por un sistema que presume su culpabilidad y los obliga a demostrar su inocencia”. Gestha defiende que la normativa tributaria española cuenta con garantías similares o superiores a las de otros países del entorno y subraya que corresponde a la Administración probar la culpabilidad del contribuyente.
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