
El fallecimiento de un familiar puede traer consigo situaciones complejas a nivel económico. Cuando una persona muere dejando deudas pendientes, sus herederos pueden verse envueltos en problemas financieros inesperados, como ocurrió en un caso reciente que llegó a la Audiencia Provincial de Madrid.
El caso involucra a los hijos de un hombre que había suscrito un préstamo privado con una antigua empleada del hogar. La suma, de 20.000 euros, fue utilizada para cubrir los cuidados de su esposa enferma, pero jamás fue devuelta antes del fallecimiento del titular de la deuda. Tras la muerte del padre, la prestamista reclamó el dinero a los cinco hijos del difunto.
Los herederos defendieron en los tribunales que nunca aceptaron la herencia de manera formal y, por tanto, no debían responder por las deudas ajenas. Este argumento llevó el conflicto a la justicia, que finalmente resolvió en contra de los hijos al considerar suficiente la existencia de actos que evidenciaron la aceptación de la herencia.
La aceptación tácita de la herencia
La Audiencia Provincial de Madrid explicó en su fallo que en el sistema legal español la aceptación de una herencia puede producirse de manera expresa o tácita. El Código Civil, en su artículo 999, recoge que los herederos no solo adquieren derechos, sino también las obligaciones del fallecido si realizan actos que solo pueden llevarse a cabo en calidad de herederos. Entre estos actos figuran el reparto de bienes, el cambio de titularidad en los suministros o la disposición de fondos pertenecientes al difunto.
En el caso presentado, quedó demostrado que los hijos realizaron acciones como repartirse parte del dinero y gestionar los bienes del padre fallecido. Estos gestos, aunque se hayan producido de manera cotidiana, fueron interpretados por el tribunal como una aceptación tácita del legado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada en la sentencia, refuerza el criterio de que no basta con ser designado heredero: es necesario aceptar la herencia, ya sea de forma directa o indirecta.
Esta interpretación legal tiene alcance general. No realizar los trámites en una notaría ni firmar documentos específicos no exime a los herederos de sus responsabilidades sobre el patrimonio del fallecido. La clave radica en la existencia de actos que demuestren la voluntad de asumir los derechos y obligaciones hereditarios. Así, cualquier intervención en la gestión de los bienes o administración de la herencia puede convertirse en un elemento clave para la justicia a la hora de determinar si existe aceptación.
El pago de la deuda con intereses
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid tuvo un impacto directo en la vida de los hijos del fallecido. Al considerar que aceptaron la herencia de manera tácita, el tribunal rechazó su defensa. Esto significa que no pudieron eludir la obligación de responder por la deuda pendiente de su padre. En total, la suma a pagar ascendió a 22.000 euros, cifra que incluye el préstamo original más los intereses legales acumulados desde que la prestamista presentó la demanda.

El fallo expuso que aceptar bienes de una herencia implica, al mismo tiempo, asumir las cargas asociadas, como los préstamos impagados u otras obligaciones económicas que haya dejado el difunto. En este caso, la familia perdió parte de los bienes que habían repartido y además debió hacer frente a una deuda importante, incrementada por los intereses estipulados en el contrato de préstamo privado. Porque si aceptas los bienes, también aceptas las deudas.
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