
El Gobierno ha decidido prolongar un año más una de las medidas clave aprobadas durante la pandemia para evitar el cierre masivo de empresas. Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este martes, el Ejecutivo prorroga hasta 2026 la suspensión de la llamada “causa de disolución por pérdidas” vinculada a los efectos económicos del coronavirus. En la práctica, esto supone que muchas sociedades no estarán obligadas a cerrar o liquidarse pese a arrastrar números rojos derivados de los años más duros de la crisis sanitaria.
La medida aparece recogida en la disposición adicional cuarta de la norma publicada este martes y afecta directamente a la aplicación del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto, este artículo establece que una empresa debe disolverse cuando las pérdidas reducen su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se adopten medidas correctoras como una ampliación de capital. Sin embargo, el Gobierno vuelve a hacer una excepción relacionada con la pandemia.
La clave de la decisión está en que, a efectos legales, las pérdidas sufridas durante los ejercicios 2020 y 2021 -los años marcados por los confinamientos, las restricciones y la caída de la actividad- no se tendrán en cuenta para determinar si una empresa debe disolverse, al menos cuando se analicen las cuentas del ejercicio 2026.
Es decir, si una empresa presenta pérdidas acumuladas que, en condiciones normales, la obligarían a cerrar por incumplir los requisitos legales, esas pérdidas vinculadas al coronavirus quedarán “congeladas” a la hora de hacer el cálculo. De este modo, se amplía el margen de maniobra para que las compañías puedan recuperarse sin verse forzadas a una liquidación automática.
Dar oxígeno a las empresas viables
Esta suspensión de la causa de disolución ya se había aprobado en años anteriores como respuesta excepcional a la pandemia, pero el Gobierno ha optado ahora por extenderla un año más, consciente de que muchas empresas aún no han logrado absorber completamente el impacto económico de aquella crisis.
Desde el Ejecutivo se subraya que se trata de una medida transitoria, pensada para situaciones extraordinarias. El objetivo no es sostener empresas inviables, sino dar oxígeno a aquellas que, pese a atravesar dificultades, siguen siendo operativas y tienen capacidad de generar actividad y empleo.
En el texto publicado en el BOE se explica que esta prórroga permitirá que “las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial”, por lo que gracias a esta medida se concede más tiempo para que las empresas saneen sus cuentas sin la presión inmediata del cierre legal.
A quién beneficia esta medida
La prórroga beneficia especialmente a pymes, autónomos societarios y empresas de sectores muy castigados por la pandemia, como la hostelería, el turismo, el comercio o el ocio. Muchas de estas compañías sobrevivieron gracias a ayudas públicas, créditos ICO o aplazamientos fiscales, pero aún arrastran pérdidas contables que pesan sobre su balance. Para estas empresas, la medida supone una mayor seguridad jurídica, ya que evita que los administradores se vean obligados a tomar decisiones drásticas -como disolver la sociedad- únicamente por el impacto contable de una crisis excepcional.
Aunque la economía española ha mostrado signos de recuperación en los últimos años, el Gobierno reconoce implícitamente que el tejido empresarial aún no ha cerrado del todo la herida abierta por el coronavirus. A ello se han sumado otros factores, como la inflación, el encarecimiento de la energía o la subida de los tipos de interés, que han dificultado la consolidación financiera de muchas compañías.
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