El apagón que paralizó la península ibérica el pasado 28 de abril no tardó en provocar una reacción en cadena, y no solo en el sistema eléctrico. Al corte de luz generalizado, que dejó a millones de personas en España y Portugal sin acceso a electricidad, siguió la caída de las redes de telefonía móvil e internet.
En cuestión de minutos, el corte se extendió por hogares, empresas, oficinas y centros públicos. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (Entso-E) publicó meses después un informe técnico que reconstruía una secuencia de averías: un sobrevoltaje en el sur de España disparó una serie de desconexiones automáticas que acabaron por dejar fuera de juego a toda la red.
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Iberdrola desafía la cobertura legal del comité investigador
La respuesta del Gobierno fue inmediata y, apenas unas semanas después, anunció la creación de un comité de análisis para investigar lo sucedido. El objetivo era esclarecer las causas del apagón, identificar responsabilidades y tomar nota de lo que se debe cambiar para que no vuelva a suceder algo así. Técnicos, expertos y representantes ministeriales solicitaron información a las principales compañías eléctricas, inspeccionaron instalaciones y elaboraron un informe pormenorizado. No pasó mucho tiempo antes de que surgieran las primeras fricciones.
A finales de mayo, Iberdrola, la mayor eléctrica del país, recurrió al Tribunal Supremo. Quería averiguar si el comité de análisis tenía la cobertura jurídica adecuada; una cuestión clave, pues el informe derivado de sus conclusiones será esencial para cualquier futura sanción o indemnización. La eléctrica expuso que tal comité había sido creado tras una reunión del Consejo de Seguridad Nacional, considerado Comisión Delegada del Gobierno, celebrada el 30 de abril. Según la versión de Iberdrola, faltaba un requisito legal: “La existencia de una situación de interés para la Seguridad Nacional”, que debía haber declarado el presidente del Gobierno. Sin esa formalidad, argumentaba la empresa, el comité carecía de respaldo normativo.
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La controversia escaló. Otras compañías del sector secundaron la tesis de Iberdrola. La Abogacía del Estado, por su parte, defendió que el asunto no correspondía al Supremo sino a la Audiencia Nacional, ya que la creación material y jurídica del comité recayó en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, liderado por la vicepresidenta tercera, Sara Aagesen, quien actuó “en ejecución de las directrices acordadas por el Consejo de Seguridad Nacional”.
El Tribunal Supremo se pronunció el 4 de diciembre y determinó que su sala de lo contencioso-administrativo no era competente para analizar el fondo del asunto. El auto deja claro que, aunque existieron directrices previas del Consejo de Seguridad Nacional, la actuación material - la orden de constitución, el diseño del régimen jurídico, la propia puesta en marcha del comité - fue responsabilidad directa de la ministra implicada. Por tanto, el asunto debe pasar a la Audiencia Nacional, como órgano administrativo encargado de resolver cuestiones relacionadas con la legalidad de la actuación de los ministros.
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Con este fallo, la revisión sobre la validez jurídica del comité - y de toda la investigación oficial sobre el apagón - continúa en los tribunales, mientras se suceden los cruces de argumentos entre eléctricas, entidades estatales y técnicos. El clima se tensa, ya que no solo está en juego la explicación pública de lo que pasó: el informe oficial podría derivar en sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en indemnizaciones millonarias por interrupción de servicio. El proceso promete llenar de documentos y técnicos los despachos judiciales durante meses, mientras se busca encajar todas las piezas de un episodio que aún sigue sin respuesta definitiva.
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