Miguel Ángel Mejías, abogado: “Existe una cláusula que puedes poner en tu contrato de alquiler para frenar a los inquiokupas”

El arrendador podrá ir tanto por la vía civil como por la judicial alegando un posible delito de estafa

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El abogado Miguel Ángel Mejías
El abogado Miguel Ángel Mejías (@miguelangelmejias_)

La introducción de una cláusula antiocupación en los contratos de alquiler se ha consolidado como una de las herramientas jurídicas más eficaces para proteger a los propietarios frente a los denominados “inquiokupas”, es decir, aquellos inquilinos que, tras firmar el contrato, dejan de abonar las rentas desde el primer momento.

Esta medida, que ha ganado popularidad en los últimos tiempos, permite al arrendador dejar constancia expresa de su intención de recurrir no solo a la vía civil, sino también a la penal en caso de impago deliberado. El abogado, Miguel Ángel Mejías, ha explicado su utilidad en un vídeo publicado en sus redes sociales (@miguelangelmejias_).

Según explica, la cláusula antiocupación establece que, si el arrendatario deja de pagar las rentas durante los primeros meses tras la firma del contrato y dentro del primer año de arrendamiento, el propietario se reserva el derecho de iniciar acciones penales por un posible delito de estafa, tal y como recoge el artículo 248 del Código Penal.

El funcionamiento de la cláusula

Esta disposición permite al arrendador solicitar al juez medidas cautelares, como la expulsión inmediata del inquilino, e incluso la detención en los casos que proceda. En la práctica, la inclusión de esta cláusula en el contrato de alquiler actúa como un aviso preventivo para quienes pudieran tener la intención de ocupar la vivienda sin intención de pagar.

El arrendador deja claro que, ante un impago desde el inicio, no se limitará solo a iniciar un procedimiento de desahucio por la vía civil (un proceso habitualmente más lento), sino que también se reserva la posibilidad de presentar una querella por estafa. De este modo, el inquilino potencialmente conflictivo puede verse disuadido de firmar el contrato, al conocer de antemano las consecuencias legales a las que se expone.

En caso de que, pese a la advertencia, el inquilino firme el contrato y deje de pagar desde el primer momento, el propietario podrá interponer una denuncia penal y solicitar al juez la adopción de medidas cautelares, como la expulsión inmediata del ocupante, explica Mejías.

Herramienta preventiva, no infalible

Aunque la cláusula antiocupación no constituye una solución definitiva frente a los impagos y las ocupaciones, sí representa una herramienta preventiva de gran utilidad para reforzar la posición del propietario ante situaciones de este tipo. Su eficacia radica en el efecto disuasorio que puede tener sobre los inquilinos con intenciones fraudulentas, al advertirles de las consecuencias penales que pueden derivarse de su conducta.

Según datos del Ministerio de Vivienda, en 2024 se registraron 16.400 denuncias por allanamiento o usurpación de inmuebles, lo que supone un impacto máximo del 0,06% sobre el parque total asumiendo que estos hechos conocidos terminen en sentencia condenatoria. Además, las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) determinan un 7% de ocupaciones ilegales en casas habitadas, el resto y, por tanto la mayoría de los casos, se da en inmuebles vacíos según estos datos.

Fuente: @DESOKUPADEMOLITION

También cabe destacar la diferencia en la terminología, ya que la usurpación es como se tipifica a la ocupación de viviendas vacías sin uso habitual, que es considerado como un delito leve castigado con una multa. Por su parte, el allanamiento de morada es más grave y, aunque técnicamente no son ocupaciones, se refiere a la entrada en viviendas habituales o segundas residencias. Para evitar estos problemas surgió como una alternativa viable la cláusula antiocupación.