
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por un ex policía en prácticas que fue expulsado del Cuerpo durante la pandemia tras ser identificado en una fiesta de cumpleaños en un local cuando el estado de alarma decretado por el Gobierno central prohibía entonces este tipo de reuniones. El Pleno del Constitucional ha dictaminado que el Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, aprobado en 1981, y la norma usada para sancionarle, carece “de cobertura legal”. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ordena su reincorporación inmediata en la Policía Nacional.
El 2 de mayo de 2020, estando vigente el estado de alarma y, en concreto, las normas de confinamiento y limitaciones a la reunión de personas, el policía en prácticas se hallaba, junto con otras 17 personas, celebrando un cumpleaños en un local cerrado. La Policía Nacional se personó en el lugar del evento y pidió a los asistentes que se identificasen, ante lo que el recurrente manifestó su condición de policía alumno de la Escuela Nacional de Policía, mostrando el carné acreditativo correspondiente. Esto conllevó que se le incoara un procedimiento sancionador por infracción grave prevista en ese reglamento interno de la Policía Nacional.
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El artículo 69.a) sanciona “concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren”. La sanción consistió en la pérdida de quince puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas al final del curso selectivo para el acceso al Cuerpo. Como consecuencia, el agente suspendió dos asignaturas, de las que tuvo que volver a examinarse, siendo nuevamente suspendido, lo que determinó su exclusión y baja definitiva en el proceso selectivo, con la pérdida de todos los derechos adquiridos en la fase de oposición.

El afectado comenzó entonces una batalla judicial. En primer lugar, interpuso un recurso contencioso-administrativo denunciando, entre otros extremos, la vulneración de su derecho fundamental a la legalidad sancionadora. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descartó las vulneraciones denunciadas al considerar que el reglamento interno que aplicó la Policía Nacional contaba con cobertura legal suficiente. El siguiente paso fue acudir al Tribunal Supremo, que señaló que la doctrina constitucional no exige la reserva de ley cuando el precepto reglamentario aplicado entronca, sin alterarlo, con un reglamento preconstitucional. El reglamento provisional de 1981 se basaba en otro de 1967.
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Especial trascendencia constitucional
El recurso de amparo fue admitido porque se apreció que el caso “revestía especial trascendencia constitucional”, explican desde el Tribunal. Su sentencia aclara, en primer lugar, la doctrina constitucional relativa a la aplicabilidad de la reserva de ley en materia sancionadora a las normas reglamentarias aprobadas inmediatamente después de la entrada en vigor de la Constitución. En este caso, la sentencia constata que la sanción que se puso, prevista en el Reglamento Provisional de 1981, carece por completo de cobertura legal, lo que determina la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora en su dimensión de garantía formal (reserva de ley). “La Fiscalía del Tribunal Supremo y del Constitucional informaron a favor del recurso. La espera de cinco años ha sido un calvario para el recurrente” declara Ángel Galindo, abogado del policía
Dicha vulneración conlleva también, en el caso y atendiendo al contenido de la resolución sancionadora, la existencia de la lesión de la garantía de tipicidad En consecuencia, la sentencia del Constitucional declara inconstitucionales y nulos el acto administrativo sancionador y las resoluciones que lo confirmaron en vía administrativa y judicial. Hay que tener en cuenta que durante la tramitación del proceso de amparo, este reglamento provisional fue derogado por el ‘Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, de Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional’, no obstante lo cual sigue siendo aplicable a “los cursos académicos y módulos de formación ya iniciados” bajo su vigencia.
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