
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la petición de una trabajadora del Lidl para que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total para su profesión de reponedora, tras una serie de dolencias físicas y psicológicas que la llevaron a perder su empleo. La sentencia confirma así el fallo previo del Juzgado de lo Social N° 28 y avala la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado la prestación solicitada.
La mujer, nacida en 1987 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, trabajaba como reponedora en esta cadena de supermercados hasta que en marzo de 2021 inició una prolongada baja médica por problemas lumbares y psicológicos que se extendió durante más de un año y medio, hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió dar por finalizada la incapacidad temporal.
Un grado de discapacidad del 65%
El subsidio se agotó en septiembre de 2022 tras alcanzar el máximo legal de 545 días, aunque su situación se prorrogó hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolviera sobre su posible incapacidad permanente.
Durante aquellos meses, la trabajadora reunió el periodo de cotización necesario para acceder a una prestación, pero el diagnóstico médico no jugó a su favor. Según el dictamen emitido por la SGAM en marzo de 2023, presentaba un largo historial de lesiones lumbares: cambios posquirúrgicos en las vértebras L4-L5 tras una intervención previa, discopatías degenerativas y varias protrusiones discales, además de una hernia focal.
A ello se añadía la infección residual de una herida quirúrgica previa y un trastorno de pánico con agorafobia, calificado como moderado pero sin evidencia de limitaciones psicofuncionales en ese momento. Pese a esa combinación de dolencias, el INSS resolvió el 29 de marzo de 2023 que no existía un grado de incapacidad permanente, cerrando al mismo tiempo el proceso de incapacidad temporal e indicándole que, de sufrir nuevas limitaciones, acudiera a su médico de atención primaria.
Pese a que la Generalitat le había reconocido un grado de discapacidad del 65%, este dictamen administrativo tampoco bastó para que prosperara su solicitud ante el INSS. La trabajadora presentó una reclamación previa en mayo de 2023, que fue nuevamente desestimada. A la tensión del proceso se sumó, pocos días después, un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, notificado por Lidl Supermercados, que argumentó que ya no podía desempeñar sus funciones habituales.
No se encuentra en situación de incapacidad
Ya en los tribunales, el TSJ de Cataluña ha concluido que no existían razones suficientes para modificar el criterio de instancia. De este modo, ha decidido desestimar el recurso interpuesto por la afectada y ratificar que no se encontraba en situación de incapacidad permanente, ni en grado absoluto ni total para su profesión de reponedora.
La Sala ha sostenido que las limitaciones derivadas de sus patologías, aunque reales y acreditadas, no alcanzaban la entidad que exige la normativa para reconocer una incapacidad permanente. La resolución insiste en que el cuadro clínico no mostraba una consolidación irreversible ni un nivel de gravedad que impidiera desempeñar las tareas fundamentales de su profesión. Por ello, ha mantenido intacta la sentencia que había sido objeto de recurso y ha zanjado definitivamente el debate jurídico en esta fase procesal.
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