
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso presentado por la Mutua Midat Cyclops y ha confirmado la sentencia de instancia que reconoce la incapacidad permanente total a un albañil que sufrió la amputación de los dedos índice y medio de la mano derecha tras un accidente laboral.
Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2021, cuando, mientras desarrollaba sus tareas habituales, su mano derecha quedó atrapada en una máquina, provocándole la amputación de la falange distal de los dedos segundo y tercero. Pocas semanas después, el 5 de agosto del mismo año, fue intervenido quirúrgicamente para completar la amputación parcial de dichas falanges. El proceso de baja concluyó el 22 de noviembre de 2021, cuando la mutua responsable emitió el alta médica con secuelas.
Era albañil y no ayudante de solador
En julio de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluó las lesiones del trabajador y las calificó como permanentes no invalidantes, fijando a cargo de la mutua una indemnización de 4.520 euros. El equipo de valoración de incapacidades constató amputaciones en los dedos afectados, limitación funcional en flexión y extensión, capacidad limitada de pinza y fuerza de empuñadura conservada.
Esta resolución fue recurrida por el trabajador, y en febrero de 2023 el INSS rectificó su dictamen: reconoció que las secuelas impedían al hombre continuar desempeñando su profesión habitual, por lo que le otorgó una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, con una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.441,97 euros. La mutua, sin embargo, no conforme con el nuevo criterio, presentó reclamación previa, que fue desestimada en agosto de 2023.
En el proceso judicial quedó acreditado que el trabajador ejercía como albañil, pese a que la mutua intentó situarlo como ayudante de solador para rebajar los requerimientos físicos asociados a su puesto. La documentación administrativa, médica y laboral coincidió en que su profesión habitual era la de albañil, una actividad que exige un uso funcional y constante de ambas manos, con una carga física y biomecánica elevada. Las tareas incluyen manipulación de cargas, trabajos de precisión y movimientos repetitivos que requieren plena destreza manual.
A pesar del alta médica, el trabajador intentó volver al trabajo en noviembre de 2022. Tras apenas dos días, acudió al centro de salud aquejado de dolor, inflamación y molestias en los muñones, síntomas que persistieron en sucesivas consultas. La revisión realizada por la mutua en febrero de 2023 confirmó el dolor residual, la incapacidad para realizar un cierre completo de puño y la ausencia de posibilidades terapéuticas adicionales.
Sin costas a ninguna de las partes
Con estos antecedentes, el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real confirmó en abril de 2024 el reconocimiento de la incapacidad permanente total. La mutua recurrió entonces la sentencia ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
Este tribunal ha ratificado que el albañil debe ser considerado afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, tal como ya había determinado la instancia previa. La resolución, además, se dicta sin imponer costas a ninguna de las partes, lo que implica que cada interviniente asume sus propios gastos procesales.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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