
La Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado íntegramente una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Posadas que obliga a un hombre a continuar abonando a su exesposa una indemnización de 300 euros mensuales durante cinco años y tres meses por el trabajo realizado en el hogar durante el matrimonio. El tribunal rechaza así el recurso interpuesto por el exmarido, quien solicitaba la extinción de dicha compensación, alegando dificultades económicas tras la disolución de la empresa hortofrutícola de la que obtenía sus ingresos.
El matrimonio, divorciado desde diciembre de 2022, había firmado un convenio regulador en abril de ese mismo año, ratificado judicialmente en septiembre, que establecía diversas medidas económicas tras la separación. Entre ellas figuraba el pago de una pensión de alimentos de 200 euros por cada uno de sus tres hijos —dos menores y uno mayor de edad— y la mencionada indemnización mensual a favor de la exesposa. En total, la cantidad que el hombre debe abonar a su expareja asciende a 19.800 euros, una suma que, según el tribunal, constituye una compensación económica derivada del régimen de separación de bienes y no una pensión compensatoria revisable en función de la situación económica del obligado al pago.
La indemnización por trabajo doméstico no puede modificarse
En su resolución, la Audiencia Provincial de Córdoba ha sido tajante al señalar que la compensación establecida no tiene naturaleza de pensión compensatoria, por lo que no puede modificarse ni extinguirse aunque el pagador atraviese dificultades económicas. El tribunal recuerda que esta prestación no se concede para equilibrar la situación económica tras la ruptura, sino como reconocimiento del trabajo desempeñado en el hogar durante el matrimonio, conforme a lo previsto en el artículo 1438 del Código Civil.
El fallo detalla además que la duración pactada —cinco años y tres meses— fue acordada libremente por ambas partes y que el propio convenio prevé su extinción automática una vez transcurrido ese periodo, sin que sea necesaria una nueva intervención judicial. Por ello, la Sala considera improcedente cualquier intento de modificación, ya que se trata de un acuerdo con plena validez jurídica y de una obligación que el exmarido aceptó expresamente.

El tribunal subraya también que el demandante no ha acreditado una pérdida sustancial o permanente de ingresos que justifique su pretensión. Aunque alegó haber cesado su actividad empresarial, los magistrados constatan que no aportó documentación personal suficiente para demostrar una reducción efectiva de sus recursos, limitándose a presentar datos contables de la sociedad disuelta.
La Audiencia mantiene las pensiones alimenticias a los tres hijos
La resolución judicial aborda asimismo la petición del recurrente de reducir o eliminar las pensiones alimenticias establecidas a favor de sus tres hijos. En este punto, la Audiencia ha desestimado igualmente sus argumentos, al considerar que no existe prueba suficiente de un empeoramiento real y sostenido de su situación económica.
Según el fallo, el demandante admitió haber percibido ingresos de unos 5.000 euros por trabajos recientes, lo que contradice la alegación de insolvencia. Además, su alta como demandante de empleo no se produjo hasta febrero de 2025, casi un año después de haber interpuesto la demanda de modificación de medidas, lo que, a juicio del tribunal, pone en entredicho la veracidad de su supuesta penuria económica. “Una cosa es que no le consten ingresos y otra distinta que no los tenga”, advierte literalmente la resolución, que recalca la obligación del progenitor de mantener el sustento de sus hijos mientras no se acredite una imposibilidad real de hacerlo.
Respecto al hijo mayor, el tribunal también ha rechazado la solicitud de suprimir la pensión alimenticia de 200 euros mensuales, recordando la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la falta de relación entre progenitor e hijo debe ser manifiesta y exclusivamente imputable al hijo para que pueda cesar la obligación de pago. En este caso, el padre se limitó a alegar la inexistencia de contacto, sin aportar pruebas que demostrasen que el distanciamiento fuera responsabilidad exclusiva del joven, motivo por el cual la Sala mantiene la prestación.
La Audiencia Provincial concluye que el padre debe seguir cumpliendo con las obligaciones económicas asumidas en el convenio regulador, tanto las relativas a las pensiones alimenticias como la indemnización a su exesposa, al considerar que ninguna de las circunstancias alegadas acredita un cambio sustancial que justifique su modificación judicial.
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