
El último intento del magistrado Juan Carlos Peinado de solicitar investigar el rescate del Gobierno a Air Europa en 2020 ha sido anulado por la Audiencia Provincial de Madrid. La sección 23 del tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por la abogada de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, y por el Ministerio Fiscal, al considerar que el juez no aportaba “el más mínimo indicio” y basaba su iniciativa únicamente en “noticias periodísticas”.
De la misma manera, también queda sin efecto el requerimiento que Peinado había dirigido a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que elaborara un informe sobre dicho rescate, pese a que la propia Audiencia Provincial ya había dejado claro en resoluciones anteriores que esa línea de investigación debía quedar excluida salvo la aparición de “hechos realmente nuevos, de signo incriminatorio” y debidamente motivados. Al no cumplirse ese requisito, la Audiencia deja sin efecto tanto el auto del 6 de mayo como el requerimiento a la UCO.
Los magistrados subrayan que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid justificó su decisión en noticias periodísticas, entre ellas una del diario El Mundo, “en las que se comenta y dice, que el rescate del grupo de Empresas de Globalia, se realizó como aseguró el Empresario Víctor de Aldama, a través de la mediación realiza por el Ministro de Transportes Juan José Ábalos, ante el Consejo de Ministros”.
“La resolución recurrida carece de la motivación necesaria que se exigía en nuestras anteriores resoluciones, para justificar una ampliación del objeto de la investigación, ya que resulta notoriamente insuficiente para justificar la ampliación de la instrucción los razonamientos de las resoluciones recurridas", afirman los magistrados en el auto fechado a 27 de octubre, pero conocido este jueves, y al que ha tenido acceso Infobae España.
Fue el pasado 6 de mayo cuando Peinado confirmó su decisión de investigar el rescate de la aerolínea al entender que existe un “indicio delictivo” que “afecta directamente” a Gómez. En su argumentación, la Audiencia Provincial insiste en que la actuación del juez Peinado podría suponer una investigación “prospectiva”, es decir, una búsqueda abierta de posibles delitos sin un hecho concreto del que partir. El tribunal explica que no se trata de limitar la libertad del juez de instrucción, pero sí de impedir que se extienda la pesquisa hacia ámbitos ajenos al objeto de la causa, especialmente cuando se trata de asuntos que ya se investigan en otras instancias superiores, como la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, y que afectan a decisiones colegiadas del Consejo de Ministros o a personas aforadas.
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