El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha comunicado este martes la anulación de los puntos de la directiva sobre salarios mínimos que establecían los criterios obligatorios compartidos para la fijación y actualización de estos sueldos en los países miembros. Además, deja sin efecto el requisito que impedía que los mecanismos automáticos de indexación (como los ajustes vinculados a la inflación) provocaran una reducción del salario mínimo legal. En su fallo, el Tribunal considera que estas disposiciones suponen una injerencia directa en la competencia exclusiva de los Estados en materia laboral.
La sentencia mantiene la validez del resto de la directiva, pero descarta los elementos los 2 y 3 del artículo 5, anulando la armonización forzosa en la fijación de los salarios mínimos legales. Esta decisión refuerza la autonomía de los países miembros en esta materia y responde a la defensa de los modelos laborales nacionales impulsada en un recurso presentado por Dinamarca con el apoyo de Suecia.
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Una legislación común para Europa
La directiva europea sobre salarios mínimos fue adoptada por las instituciones de la Unión Europea con el objetivo de establecer un marco común para garantizar que los trabajadores en todos los Estados miembros cuenten con salarios adecuados. El texto no fijaba un umbral concreto, pero requería a los Estados tener en cuenta variables como el poder adquisitivo, el coste de la vida, la evolución de los salarios y la productividad nacional. Hasta la fecha, 22 de los 27 países de la Unión cuentan con un salario mínimo nacional, mientras que Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia optan por otros modelos, principalmente negociaciones colectivas sectoriales o acuerdos entre empleadores y sindicatos.
Frente a estas nuevas exigencias, algunos gobiernos consideraron que la directiva interfería directamente en competencias exclusivas nacionales, como la definición de salarios y la regulación de la negociación colectiva. Los ejecutivos danés y sueco argumentaron que la norma europea ponía en riesgo sus sistemas laborales, caracterizados por la autorregulación y por el papel central de las partes sociales en la fijación de las condiciones salariales, sin intervención estatal directa.
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Se anula el mecanismo contra rebajas por la indexación
La anulación de parte de la directiva europea también implica la eliminación de la referencia al “mecanismo automático de ajuste de indexación” de los salarios mínimos legales. La directiva permitía que los Estados pudieran utilizar este tipo de ajustes siempre que no implicaran una rebaja del salario mínimo legal. Este mecanismo debía basarse en criterios apropiados y respetar el Derecho y las prácticas nacionales, tal como recogía la norma. Con la anulación de esta disposición, los Estados ya no están obligados a garantizar que los mecanismos automáticos de ajuste no provoquen una reducción del salario común mínimo.
Reacciones desde España
El gobierno español, a través del Ministerio de Trabajo y Yolanda Díaz, ha defendido la transposición de la directiva europea del salario mínimo y los puntos que han quedado anulados. Durante el desacuerdo entre países por la adecuación de la nueva norma a sus sistemas laborales, la cartera liderada por Díaz ha abogado por mantener los criterios centrales. Aun así, fuentes del Ministerio han valorado positivamente el fallo del tribunal comunitario y consideran que la sentencia refuerza los aspectos esenciales de la norma.
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Para el Ministerio, el fallo representa un avance para garantizar salarios dignos en la Unión Europea, ya que el Tribunal ha decidido mantener la mayor parte de la directiva al concluir que no existe una injerencia directa en el derecho comunitario, desestimando parte de las alegaciones presentadas por Dinamarca. Aunque anula la disposición que obligaba a los Estados miembro a aplicar los criterios específicos, la sentencia respeta la relevancia de la negociación colectiva y la capacidad de los Estados para determinar un salario mínimo adecuado. Trabajo destaca que el texto de la directiva permanece casi íntegro y que la resolución no cuestiona los efectos fundamentales de la norma, alineándose con la posición defendida por España.
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