
En España, los contratos de alquiler de vivienda habitual son una de las fuentes más comunes de conflictos legales entre propietarios e inquilinos. Las dudas sobre la duración mínima, las indemnizaciones por incumplimiento o las condiciones para abandonar la vivienda antes de lo pactado suelen generar tensiones y malentendidos. En un contexto de precios en alza y contratos cada vez más vigilados, entender qué dice la ley resulta esencial para evitar disputas. Con esa idea, el abogado y divulgador jurídico conocido en redes sociales como @efigares ha explicado en un vídeo los supuestos en los que un inquilino debe compensar económicamente al propietario si decide marcharse antes de tiempo.
El letrado comienza diferenciando dos escenarios principales: cuando el inquilino se va antes del sexto mes y cuando lo hace después del sexto mes de contrato. En el primer caso, asegura que se trata de un incumplimiento contractual, salvo que el propio documento firmado contemple la posibilidad de desistir antes. Este detalle, subraya, es determinante para saber si corresponde o no una compensación económica.
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Cuando se produce ese incumplimiento, el inquilino estaría obligado a indemnizar al propietario con las mensualidades que resten hasta cumplir el sexto mes, aunque posteriormente la cantidad puede ser ajustada en función del caso. “En caso de incumplimiento de contrato, el inquilino tendría que indemnizar al propietario con los meses de renta que falten hasta el sexto mes de contrato, aunque posteriormente se podrá ponderar”, precisa el especialista. De este modo, si alguien abandona la vivienda en el tercer mes, el propietario podría reclamar los tres meses restantes hasta llegar al mínimo de seis.
La importancia de la cláusula de desistimiento
El segundo escenario se da cuando el arrendatario decide marcharse tras haber superado el sexto mes de contrato, una situación que se regula por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En este supuesto, el inquilino puede irse sin indemnizar al propietario, pero solo si el contrato no incluye una cláusula específica que indique lo contrario. “En estos casos, el inquilino se puede ir sin indemnizar al propietario, excepto que el contrato tenga una cláusula que diga que tiene que indemnizar al propietario”, señala.
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Si existe esa cláusula, la ley permite que el propietario reclame una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que falte por cumplirse. Cuando la duración pendiente sea inferior a un año, se aplicará la parte proporcional. “En estos casos, tendría que indemnizarle con una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que falte por cumplirse. Y si falta menos de un año, la parte proporcional”, explica el letrado, recordando que este matiz es habitual en la mayoría de contratos profesionales.
El abogado insiste en que la clave está en el propio contrato: su redacción puede determinar el desenlace de cualquier conflicto posterior. Por ello, recomienda a los propietarios incluir siempre una cláusula de desistimiento que establezca claramente las consecuencias en caso de abandono anticipado. “Yo siempre lo digo, pon una cláusula en tu contrato en la que el inquilino tenga que indemnizar al propietario en caso de desistimiento”, aconseja.
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