
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un asesor fiscal por estafa y falsedad documental de una cantidad que ascendió a los 110.553,73 euros. La Sala, que ha apreciado las atenuantes de confesión y reparación del daño, lo ha considerado culpable de un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular.
El origen del caso se remontan al año 2024, cuando el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo abrió diligencias previas tras recibir una denuncia de la Agencia Tributaria. La investigación señalaba al asesor tributario que había trabajado entre 2017 y 2022, por haber presentado declaraciones falsas del Impuesto sobre la Renta en nombre de varios contribuyentes que desconocían completamente su actuación.
Reconoció los hechos
El acusado utilizó los datos personales y los certificados digitales de sus clientes para solicitar devoluciones de impuestos que luego eran ingresadas en cuentas bancarias suyas o de familiares. De esta manera, logró obtener indebidamente más de 110.000 euros. Las pruebas recogidas por la AEAT confirmaron el uso de documentación manipulada y la existencia de un patrón repetido de fraude.
Tras la fase de instrucción, el caso fue remitido a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que señaló la celebración del juicio para octubre de 2025. Durante la vista oral, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado acusaron al hombre de un delito de estafa y otro de falsedad documental. El acusado reconoció los hechos y aceptó su responsabilidad, manifestando haber devuelto parte del dinero y comprometiéndose a seguir pagando 500 euros al mes.
Suspendida la pena de prisión por falta de antecedentes
La confesión y la devolución parcial fueron consideradas por el tribunal como atenuantes, aunque no evitaron la condena. La Sala ha acabado imponiendo al acusado una pena de dos años de prisión y trece meses de multa, con una cuota diaria de seis euros. Además, se le ha decretado la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la obligación de pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En el ámbito civil, el tribunal le ha ordenado indemnizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con 110.553,73 euros, cantidad correspondiente al total defraudado, de la que se descontarán los pagos ya efectuados. La sentencia también estableció que el condenado deberá continuar abonando los 500 euros mensuales comprometidos hasta saldar la deuda completa.
No obstante, la Audiencia Provincial ha accedido a suspender la ejecución de la pena de prisión durante cinco años, al tener en cuenta que el acusado no contaba con antecedentes penales, había colaborado con la justicia desde el inicio del proceso y había comenzado a reparar parcialmente el daño causado. Esta suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir durante ese periodo y cumpla con los pagos mensuales acordados.
El tribunal ha advertido que, en caso de incumplir cualquiera de estas condiciones, la suspensión podría ser revocada y el condenado tendría que cumplir efectivamente la pena de prisión. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en un plazo de diez días desde su notificación.
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