
Una ciudadana andaluza, Pilar, acudió a la justicia tras detectar que la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, emitida por la Agencia Tributaria de Andalucía tras la muerte de su padre, Carlos Miguel, no reflejaba correctamente quiénes eran los herederos. La liquidación excluía a su madre, la viuda, aunque la propia autoliquidación y la escritura pública de adjudicación de herencia consignaban que la herencia debía repartirse entre las dos hijas y la cónyuge superviviente. Este error, lejos de resolverse en una primera instancia administrativa, acabó por desembocar en un proceso judicial que sentó a la Administración General del Estado y a la Junta de Andalucía frente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada.
¿Error material o error jurídico?
El caso terminó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, presidida por Luis Ángel Gollonet Teruel y con Constantino Merino González como magistrado ponente. Todo giró en torno a si se trataba de un simple error material - corregible administrativamente - o de una disputa de fondo que solo podía resolverse a través de recursos ordinarios.
El tribunal revisó la documentación y observó que tanto la autoliquidación original como la escritura de herencia, aportadas al expediente, dejaban constancia de la existencia de tres herederos. Frente a esto, la administración defendió su resolución argumentando que la condición de heredero puede depender de circunstancias concretas, como una posible desheredación o la existencia de legados universales, y que Pilar no había entregado documentos como el testamento o la declaración de herederos para acreditar la posición de la viuda. Además, señaló que la liquidación adquirió firmeza al no ser recurrida en el plazo establecido.
El TSJA, al analizar el expediente y la normativa aplicable, puso el foco en el artículo 220 de la Ley General Tributaria y recurrió a la doctrina del Tribunal Supremo: el error material es aquel que resulta “ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos”. En esta línea, la sentencia del tribunal andaluz fue clara: “La autoliquidación y la adjudicación de la herencia contemplan la existencia de tres herederas, por lo que girar la liquidación considerando solo a dos es un error fáctico y no jurídico”.
El fallo subrayó que la administración tenía en su poder la documentación suficiente para advertir el error: “La documental aportada, la escritura de fecha 5 de junio de 2008, al igual que los otros dos documentos aportados, pone de manifiesto que el error podía haber sido conocido por la Administración, pues consta en el expediente”.
El tribunal estimó así la reclamación de Pilar, anuló la resolución administrativa y ordenó que se modificase la liquidación del impuesto para reflejar a la viuda como heredera. Además, decidió que no procedía imponer las costas del proceso a la recurrente, ya que el caso planteaba, según el propio fallo, “serias dudas de derecho”. Esta sentencia, notificada a las partes, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o el mismo TSJA, siempre que se cumpla el requisito de interés casacional y dentro del plazo legal de treinta días.
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