
El tribunal administrativo de la localidad francesa de Melun ha anulado el desalojo de unas sesenta autoaravanas instaladas ilegalmente en el campo de rugby municipal, otorgando así a las familias el derecho a permanecer en el lugar hasta que el ayuntamiento les ofrezca una alternativa adecuada.
Según una información del medio francés La République de Seine-et-Marne, el origen de la batalla legal que han mantenido el campamento y el consistorio se remonta al pasado verano, cuando la zona de acogida habitual destinada a la comunidad permaneció cerrada por obras entre el 28 de julio y el 26 de agosto. Esta situación impidió que las aproximadamente veinte familias que residen en la localidad desde hace una década pudieran acceder a su espacio habitual, lo que las llevó a instalarse en el terreno deportivo.
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Desde el 27 de julio, el campo de rugby albergó a las autocaravanas, lo que acabó generando tensiones con las autoridades locales. El 7 de agosto, el prefecto del departamento, Pierre Ory, emitió una orden que exigía la salida de las familias en un plazo de 48 horas, argumentando que “existían alternativas disponibles”.
Las familiar alegan la presencia de niños y personas con discapacidad
En el decreto, el representante del Estado sostuvo que “65 plazas estaban libres desde el 25 de julio, y 89 al 1 de agosto” en la localidad, cifras que fueron impugnadas por el portavoz del grupo afectado, quien aseguró que no se les había ofrecido ninguna solución alternativa.
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Ante la orden de desalojo, las familias recurrieron a la justicia, alegando que el decreto suponía “una vulneración desproporcionada” de sus derechos fundamentales. Los residentes de las caravanas alegaron la presencia de niños escolarizados en la ciudad, dos adultos con discapacidad y una mujer embarazada dentro del grupo.
“Debe ofrecerse una alternativa adecuada”
En su sentencia del 12 de agosto, el tribunal administrativo de Melun recordó que una orden de desalojo solo puede dictarse si la permanencia en el lugar “afecta a la salubridad, la seguridad o la tranquilidad públicas”. Además, los jueces subrayaron que, cuando la zona de acogida habitual se encuentra cerrada temporalmente, no se puede obligar a la comunidad a marcharse si no se les ha propuesto claramente una alternativa adecuada.
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El tribunal también ha constatado que, durante el periodo en cuestión, cuatro áreas de acogida de la región estaban cerradas y las restantes no disponían de capacidad suficiente. La justicia ha considerado que las autoridades no lograron demostrar qué áreas se ofrecieron ni en qué fechas, lo que llevó a la anulación del decreto. “Una orden de desalojo solo puede dictarse si la permanencia afecta a la salubridad, la seguridad o la tranquilidad públicas”, subrayaron los magistrados en su fallo, recogido por este medio.
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