
Pese a que la campaña de la declaración de la renta llegó su fin hace cuatro meses -el pasado 30 de junio-, muchos contribuyentes están recibiendo estos días notificaciones de la Agencia Tributaria, conocidas de manera coloquial como las ‘cartas del miedo’, en las que Hacienda solicita información adicional a sus declaraciones o les pide la contestación a un requerimiento concreto.
Estos últimos meses del año son los elegidos por la Administración para enviar la mayoría de estos requerimientos. Según los datos facilitados por el portal especializado TaxDown, el año pasado Hacienda envió alrededor de dos millones de notificaciones, siendo la más común el requerimiento de información.
Aunque las notificaciones de la Agencia Tributaria suelen generar una mala impresión en los destinatarios, lo cierto es que las conocidas como ‘cartas del miedo’ se suelen enviar porque los funcionarios han percibido alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y, mediante el escrito, solicita al contribuyente documentos adicionales a los ya presentados o, en otros casos, que la declaración esté correcta pero quieran comprobar la información.
También se puede recibir una de estas cartas cuando la declaración sale a pagar pero no se ha hecho el ingreso. En el caso de pagar voluntariamente, habrá un recargo del 5% sobre la cantidad inicial. Por el contrario, si llega la notificación de la Agencia Tributaria, el recargo puede ser entre el 10% y el 20%, dependiendo de cuándo se abone el pago.
Los ocho tipos de ‘cartas del miedo’
Según TaxDown, existen ocho tipos de notificaciones que pueden recibir los contribuyentes, especialmente durante estos últimos meses del año. La más común es la carta informativa, que la envía la Agencia Tributaria a modo de información, pero no es necesario responder, simplemente verificar que se ha recibido ya que se trata de una carta certificada (como todas las remitidas pro el ente público).
El segundo tipo de notificación es el requerimiento, recibida cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. En este caso es necesario responder para evitar una sanción de la Administración. Los contribuyentes también pueden recibir una propuesta de liquidación cuando la Agencia tributaria considere que hay que modificar alguna información que considera errónea. Al final de esta notificación adjunta un borrador con los cambios expuestos que el contribuyente revise el resultado.
El cuarto tipo de carta que pueden recibir los contribuyentes es la resolución del procedimiento. Esta notificación informa de la conclusión de los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda, ya sean con resultado a favor o en contra. En el caso de perder, supondrá el pago de alguna sanción, por lo que suele adjuntarse una carta de pago final. Otro modelo de correo que puede llegar es la providencia de apremio, en las que se notifica de las fechas en las que la Administración cobrará la deuda contraída.
La Agencia Tributaria puede notificarte también por correo -o SMS si tiene el contacto del contribuyente- de una diligencia de embargo en la que Hacienda avisa del embargo de un bien al contribuyente, o una parte de su salario o cuentas corrientes. En estos casos es imprescindible abonar la multa para que se levante el embargo o, de lo contrario, Hacienda puede subastar dichos bienes para cobrar su deuda. También puede llegar un aviso de inicio de investigación de inspección y, por último, un expediente sancionador, que notifica que se ha cometido alguna infracción fiscal.
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