
La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrox que reconoció la filiación no matrimonial de una menor nacida en 2015 como hija de D. Marino y Dª María Ángeles. El tribunal rechaza así el recurso de apelación interpuesto por la madre, que pedía revocar el reconocimiento de la paternidad y modificar las medidas sobre patria potestad, custodia y régimen de visitas.
La resolución, fechada el 4 de julio de 2025 y con ponencia del magistrado José Javier Díez Núñez, desestima los argumentos de la recurrente, que sostenía que la acción de filiación estaba caducada y que el padre carecía de idoneidad para ejercer la patria potestad o mantener contacto con la menor debido a su historial penal, su consumo de drogas y su falta de implicación.
El caso, tramitado inicialmente como juicio verbal especial de determinación de filiación no matrimonial (47/2020), había concluido en primera instancia con el reconocimiento de la paternidad del demandante, la fijación de una patria potestad compartida, la custodia exclusiva para la madre y un régimen de visitas progresivo y tutelado en el Punto de Encuentro Familiar, además de una pensión alimenticia de 180 euros mensuales actualizable con el IPC.
Una relación interrumpida
Según los hechos probados en la sentencia, Marino y María Ángeles mantuvieron una relación sentimental de aproximadamente dos años, durante la cual convivieron en el domicilio de la madre de él. De esa relación nació su hija común, Zulima, en 2015. Aunque la menor fue inscrita en el Registro Civil únicamente con los apellidos maternos, el tribunal considera acreditado que el padre ejerció funciones propias de progenitor durante los primeros años de vida de la niña, hasta que la pareja se separó.
La Audiencia recoge que el hombre convivió con la madre y la menor “de manera pública y notoria” y que incluso la abuela paterna se ocupó de la niña durante periodos prolongados cuando la madre trabajaba. Estos hechos, a juicio del tribunal, bastan para reconocer la existencia de “posesión de estado” de hija, una figura jurídica que implica que la relación de filiación ha sido “vivida” de forma real y pública, aunque no conste formalmente inscrita.
La defensa de la madre alegó que el padre había conocido desde el nacimiento que la menor era su hija y que, por tanto, la acción de reclamación de paternidad estaba caducada al haberse interpuesto cinco años después, superando el plazo de un año previsto en el artículo 133.2 del Código Civil. La Audiencia rechaza este argumento al considerar que sí existió posesión de estado, lo que excluye la aplicación del citado precepto.

El tribunal insiste en que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la posesión de estado puede acreditarse incluso sin el uso de los apellidos paternos, siempre que existan actos reiterados de atención y asistencia que den credibilidad a la relación paterno-filial. En este caso, añade la resolución, “el vínculo se rompió por causa no imputable al padre”, sino por la actitud obstruccionista de la madre tras el fin de la convivencia.
Medidas sobre patria potestad, custodia y visitas
En relación con las medidas familiares, la Audiencia confirma que la patria potestad debe mantenerse compartida por ambos progenitores. El tribunal descarta la petición de la madre de privar de ella al padre, al no apreciar causa que justifique una medida tan restrictiva. Recuerda que la patria potestad es una institución orientada al interés superior del menor y que su ejercicio conjunto es la regla general, mientras que la atribución exclusiva constituye la excepción.
No obstante, la guarda y custodia queda atribuida en exclusiva a la madre, atendiendo a la falta de contacto entre padre e hija durante los últimos años y a la corta edad de la menor, que en el momento de dictarse la sentencia contaba con ocho años. El tribunal señala que la relación entre los progenitores “exige un clima de diálogo sosegado” y una comunicación fluida para evitar conflictos que perjudiquen la estabilidad emocional de la niña.
Respecto al régimen de visitas, se mantiene la fórmula gradual y tutelada por el Punto de Encuentro Familiar, con el objetivo de facilitar una reintroducción progresiva del padre en la vida de la menor. La resolución destaca la necesidad de que el progenitor “muestre un cambio de hábitos, con conducta adaptada y superación de adicciones”, siguiendo las recomendaciones del informe pericial psicológico incorporado a la causa. Dicho informe aconsejaba sesiones terapéuticas para la menor y la participación del padre en un programa de educación parental que fomente su implicación responsable.
Por último, la Audiencia confirma la cuantía de la pensión alimenticia en 180 euros mensuales, a abonar en los primeros días de cada mes y actualizable con el IPC. Los gastos extraordinarios deberán ser sufragados al 50% por ambos progenitores, previa justificación y acuerdo, e incluirán conceptos como material escolar, tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o actividades extraescolares.
El tribunal de apelación recuerda en su fundamentación que la valoración de la prueba corresponde en primer lugar al juzgado de instancia y que solo puede revisarse cuando se aprecie error manifiesto o valoración ilógica. En este caso, la Sala considera que la juez de Torrox aplicó correctamente las reglas de la sana crítica y que su conclusión sobre la existencia de posesión de estado y la conveniencia de mantener la patria potestad compartida está “plenamente motivada y ajustada a derecho”.
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