
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una decisión judicial que otorga a una mujer el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus tres hijos menores, en el marco de un conflicto familiar marcado por denuncias de maltrato, incumplimiento de deberes parentales y la ausencia prolongada del padre. La resolución rechaza el recurso de apelación presentado por el progenitor y ratifica la sentencia previa del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Elche.
El conflicto comenzó en 2023, cuando se produjo el divorcio de la pareja. En esa primera sentencia se establecieron medidas paternofiliales básicas, aunque sin conceder al padre un régimen de visitas, debido a los antecedentes de violencia acreditados en el proceso penal.
Se fue a vivir a Pakistán
A raíz de los continuos incumplimientos por parte del progenitor, especialmente en lo relativo al pago de las pensiones alimenticias y a su falta de implicación en la vida de los menores, la madre decidió ese mismo año solicitar una modificación de las medidas definitivas.
Argumentó que la ausencia de su exmarido, quien se había trasladado a vivir a Pakistán, y su desinterés en las cuestiones cotidianas de los hijos estaban afectando su desarrollo. Además, señaló las dificultades que encontraba para tramitar cuestiones administrativas esenciales, como la obtención de la nacionalidad española de uno de sus hijos, ante la falta de cooperación del padre.
El proceso de modificación de medidas fue complejo y se vio agravado por la incomparecencia del demandado, declarado en rebeldía procesal en mayo de 2024. El juzgado consideró probado que el hombre no mantenía contacto alguno con sus hijos y que incluso existían condenas previas por delitos de maltrato tanto hacia la madre como hacía uno de sus hijos. Dichas circunstancias llevaron al juez a otorgar de manera exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad, manteniendo en vigor el resto de las medidas fijadas en el divorcio.
La necesidad de proteger el interés superior de los menores
Descontento con esta decisión, el padre interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. En su escrito, negó los hechos señalados por su expareja, alegando que sí había mostrado disposición a colaborar en los trámites de nacionalidad de su hijo y que su falta de pago de pensiones se debía a haber perdido su empleo. Sin embargo, la apelación se encontró con una sólida oposición: la madre reiteró que el padre no solo había incumplido de manera reiterada sus obligaciones, sino que existían varias causas penales por maltrato y una completa desvinculación emocional y económica respecto de los menores.
La sentencia de este tribunal ha sostenido que la resolución impugnada había sido plenamente ajustada a derecho y que la medida respondía a la necesidad de proteger el interés superior de los menores.
El tribunal subraya que el padre no había mostrado un interés genuino en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, pues no solo había sido declarado en rebeldía procesal durante la tramitación del procedimiento, sino que además existían antecedentes de condenas penales por violencia de género y maltrato a uno de sus hijos. Dichas circunstancias, para la Audiencia, revelan una situación de riesgo que justificaba la suspensión del ejercicio compartido de la patria potestad.
El tribunal también ha valorado que el padre no mantenía contacto con sus hijos, no cumplía con sus obligaciones alimenticias y no había presentado pruebas que desvirtuaran los fundamentos de la sentencia recurrida. Por el contrario, la documentación aportada por la madre, junto con las resoluciones judiciales previas, acreditaba una reiterada conducta de desatención y desinterés por parte del padre. En este sentido, la Audiencia entiende que la medida no solo era adecuada, sino también necesaria para garantizar el bienestar emocional, educativo y personal de los menores.
En su parte dispositiva, el fallo establece de forma expresa la confirmación de la sentencia dictada el 6 de junio de 2024, imponiendo además al hombre las costas del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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