
Cada verano, miles de trabajadores españoles se enfrentan al mismo conflicto: la empresa fija unilateralmente las fechas de sus vacaciones y los empleados deben adaptarse, sin margen de negociación, a los días que establecen sus jefes. Sin embargo, la legislación laboral es clara y no deja espacio a la imposición. Las vacaciones deben acordarse entre ambas partes y comunicarse con una antelación mínima de dos meses. Así lo recuerda el abogado y divulgador jurídico Sebastián Ramírez, conocido en TikTok como @leyesconsebas, en uno de sus vídeos más recientes.
“La empresa no te puede imponer la fecha de tus vacaciones. Se impone por pacto entre trabajador y empresario, siempre teniendo en cuenta lo que dice el convenio colectivo y ha de conocerse por lo menos con dos meses de antelación”, explica el especialista. “No es para nada legal que una parte imponga a la otra cuándo va a disfrutar de las vacaciones”, añade, subrayando que el derecho al descanso anual retribuido no solo está reconocido, sino también protegido por la ley.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales “no podrá ser sustituido por compensación económica” y que su duración “no será inferior a treinta días naturales”. Este derecho es irrenunciable y debe garantizarse cada año, independientemente del tipo de contrato o de la modalidad de trabajo.
De acuerdo con la norma, el periodo o periodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando lo que dispongan los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo, la decisión final no queda en manos de la empresa, sino de la jurisdicción social, que resolverá de forma sumaria y preferente cuál debe ser la fecha del descanso.
El descanso anual se negocia, no se impone
Además, el artículo 38 obliga a cada empresa a elaborar un calendario anual de vacaciones. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Este punto, destaca Ramírez, es fundamental para evitar abusos y garantizar que el empleado pueda organizar su tiempo personal con la antelación suficiente.
La ley también contempla situaciones especiales en las que las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal. Si el periodo de descanso fijado coincide con una baja derivada de embarazo, parto o lactancia, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta, incluso si el año natural ya ha finalizado. Lo mismo se aplica cuando la incapacidad se debe a otras causas, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
Así, as vacaciones no son una concesión de la empresa a sus empleados, sino un derecho que exige consenso y previsión. El vídeo de Sebastián Ramírez pone el foco en una práctica habitual -la imposición de fechas por parte del empleador- que contraviene directamente el marco legal español, establecido principalmente por el Estatuto de los Trabajadores. La ley es clara: el descanso anual se negocia, no se ordena.
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