
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que se deberá indemnizar a aquellos viajeros que, aun habiendo contratado servicios con todo incluido, no hayan podido disfrutar de estos. Los motivos de la incompatibilidad pueden haber sido ocasionados por diversos motivos, pero el Tribunal considera que los viajeros tendrás derecho a un reembolso de la totalidad del precio pagado.
El texto publicado por el Tribunal se da como consecuencia de la petición de una indemnización por parte de dos visitantes polacos a un hotel en Albania. Ante la reclamación de los visitantes a la Justicia polaca, el juez designado para ello ha consultado al TJUE para aclarar los derechos que poseen los pasajeros, según la Directiva relativa a los viajes combinados.
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La sentencia del TJUE se publica ahora a raíz de la reclamación de dos viajeros polacos que contrataron un viaje con todo incluido en un hotel en Albania y no pudieron aprovechar prácticamente ninguna de las prestaciones prometidas. Según recoge el texto, a su llegada al destino vacacional se encontraron con obras en el hotel donde se hospedaban y no pudieron dormir del ruido durante el tiempo que permanecieron allí.
Durante los cuatro días de la estancia, los ruidos se prolongaron desde las 7.30 horas de la mañana hasta las 19.30 horas. Con ellas, quedó inutilizada la piscina, el paseo marítimo y el acceso pavimentado al mar. A ello se suma la demolición de la piscina, largar colas para las comidas limitadas y la supresión de alguna de ellas a lo largo de las jornadas. Por último, según consta en el informe, los últimos tres días comenzaron una obra adicional en el hotel, donde se quería construir una quinta planta. Tras lo ocurrido, los viajeros acudieron a los tribunales para reclamar el reembolso total del precio del viaje y una indemnización. Ante la duda del juez polaco, este preguntó al TJUE.
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Las claves de la sentencia: reembolso total y compensación por los daños causados
De la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se extraen varias claves. En primer lugar, la posibilidad de obtener por parte del viajero un reembolso total si la gravedad del incumplimiento por parte del servicio contratado hace que el viaje deje de tener sentido. Para ello, cada juez deberá evaluar las diferentes casuísticas y decidir si procede o no el reembolso.
Por otro lado, no hay indemnizaciones punitivas, ya que la finalidad de la Directiva es compensar por el perjuicio ocasionado. No obstante, el organizador del servicio de todo incluido puede quedar exento de tener que indemnizar a los viajeros si demuestra que los problemas ocasionados son culpa de un tercero y que se debe a un hecho imprevisto. No ocurre en este caso porque las demoliciones procedían de un acto público, por lo que se considera que pudo haber publicidad previa. El juez nacional deberá entonces comprobar si el organizador o administrador ya sabía o pudo saber del procedimiento antes del viaje.
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Para poder dictar sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea insta, por ello, a los jueces nacionales de los Estados miembros.
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