
La ley de concesión de la nacionalidad española a los judíos sefardíes originarios de España y expulsados por los Reyes Católicos en 1492 se aprobó en 2015, y desde entonces el país ha recibido más de 150.000 solicitudes, de las que se conceden alrededor de la mitad. Y es que no es fácil cumplir los requisitos, que incluyen presentar el certificado de la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España como evidencia principal, aunque también se aceptan certificados de la comunidad judía correspondiente en el país de residencia, documentación personal ajustada a las tradiciones de Castilla (como partidas de nacimiento o certificados matrimoniales), la aparición en los registros de familias sefardíes protegidas por España desde 1948 o residentes naturalizados por decretos anteriores, así como el parentesco con alguno de estos. En este laberinto burocrático, se pierden a veces algunos solicitantes.
Es lo que le ha pasado ahora a una mujer que acaba de ver rechazado su recurso de apelación por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado la negativa a concederle la nacionalidad española como descendiente de sefardíes.
El núcleo del conflicto radica en la interpretación y aplicación estricta de los requisitos probatorios exigidos por la ley. La recurrente alegó que la valoración de la prueba había sido errónea y cuestionó el peso otorgado a las instrucciones y circulares administrativas en el proceso. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actuó conforme a derecho y que la desestimación de la solicitud se basó en la ausencia de los requisitos legales, no en cuestiones formales.
No presentó las pruebas necesarias
La mujer había aportado dos certificados para probar su ascendencia: uno del rabino de la Federación Judía de Nuevo México y otro de la entidad Shomer Ysrael “Guardian de Israel”. El primero fue descartado por no estar emitido por una autoridad rabínica del país de residencia de la solicitante. El segundo, acompañado de la documentación exigida por la ley, fue considerado adecuado pero no suficiente, y la Audiencia señaló que no bastaba para acreditar la condición de sefardí originario de España. El tribunal, siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en las sentencias 80/2025 y 81/2025, subrayó que los medios probatorios “deben cumplir de manera rigurosa los requisitos legales” y que la valoración del notario en el acta de notoriedad no vincula a la administración. Además, aclaró que los informes sobre apellidos deben ser emitidos por entidades de competencia suficiente y que otros informes, como los genealógicos, solo pueden considerarse como elementos adicionales.
Respecto a la especial vinculación con España, que también permite obtener la nacionalidad —por ejemplo, si se tienen estudios sobre la historia y cultura españolas o si se participa en actividades benéficas orientadas a personas o instituciones españolas—, la mujer presentó un informe de genealogía, un certificado de estudios de 30 horas sobre cultura sefardí realizado en línea, certificados de colaboración de su padre con entidades españolas y aportaciones económicas. El tribunal consideró que “ninguno de dichos documentos puede tener la relevancia que se pretende” y que los medios de prueba aportados resultan insuficientes para demostrar una vinculación real y previa a la solicitud, advirtiendo que “generan la apariencia de haberse obtenido con la finalidad de cumplir formalmente con los requisitos legalmente impuestos”.
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