
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos condenó a Línea Directa Aseguradora al pago de 29.779,43 euros más intereses a favor de Maximiliano por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico ocurrido en julio de 2021. La sentencia reconoce la responsabilidad civil en el siniestro y ordena a la aseguradora cumplir con la compensación económica fijada, como se recoge en la resolución 421/2025 dictada por la magistrada María Estela San Miguel Gallo.
Múltiples roturas y fracturas que motivaron un largo periodo de incapacidad laboral
El incidente, según detalla la documentación judicial, tuvo lugar el 7 de julio de 2021 a las 22:20, cuando Maximiliano, al mando de su motocicleta, fue impactado por un automóvil asegurado en Línea Directa que omitió la preferencia en la Glorieta José María Yartu con Avenida de la Industria. Como consecuencia directa, la víctima sufrió fracturas costales múltiples, rotura de ligamento cruzado posterior, fractura de meseta tibial y otras lesiones que motivaron un prolongado periodo de incapacidad laboral.
El reclamo original presentado por la representación legal del afectado ascendía a 99.886,47 euros, resultado de la suma de diversos conceptos como días de perjuicio personal, secuelas, daños estéticos y asistencia médica, descontando los pagos ya realizados por la aseguradora. La parte demandada aceptó la responsabilidad, pero cuestionó el cálculo de la indemnización y planteó cifras menores, apoyándose en pruebas periciales propias.

Según el texto de la sentencia, la magistrada valoró los informes médicos presentados por ambas partes, decantando la resolución, en la mayoría de los puntos, a partir de la pericial aportada por la defensa de Maximiliano. El fallo estimó 86 días de perjuicio grave, 474 días de perjuicio moderado y reconoció 13 puntos de secuelas, asignando un monto total de 76.484,10 euros, del cual se dedujeron los 46.704,67 euros que ya habían sido desembolsados por la compañía de seguros.
El fallo judicial precisa: “Durante el periodo de convalecencia, Maximiliano no pudo reincorporarse a su trabajo y requirió tratamientos médicos continuados”. La misma sentencia señala que la utilización de la silla de ruedas y la persistencia de dolores justifican la calificación del perjuicio como grave en numerosos días.
Los conceptos rechazados incluyen gastos médicos futuros y lucro cesante, por no presentarse informe médico específico ni prueba suficiente que acredite la periodicidad o el impacto patrimonial reclamado en dichos apartados. La resolución aclara: “La parte actora no ha aportado informe médico que acredite la necesidad, periodicidad y cuantía del tratamiento futuro, requisito exigido legalmente”, según cita la jueza en su argumentación.
En cuanto a los intereses, la magistrada aplica el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ordenando su pago desde el momento del siniestro al constatarse que la primera “oferta motivada” de la aseguradora se produjo fuera del plazo legal de tres meses desde el accidente. El fallo destaca que el incumplimiento de la aseguradora genera la obligación de abonar intereses de demora superiores al interés legal del dinero.
La sentencia no impone las costas del proceso a ninguna de las partes, acorde a la estimación parcial de la demanda, y deja abierta la posibilidad de recurso de apelación ante la instancia superior. El caso pone de relieve la importancia de la documentación médica y pericial en los litigios por responsabilidad civil vial, así como el alcance de los requisitos probatorios para gastos futuros y lucro cesante, en línea con la jurisprudencia reciente.
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