La Justicia confirma que una casa familiar donada a un hijo incapacitado le pertenece legítimamente y ordena el desalojo de sus dos hermanos

La resolución se basó en la escritura pública de donación otorgada en 2017, donde los padres transfirieron la nuda propiedad del bien a su hijo incapacitado, reservándose ellos el usufructo

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Vivienda en herencia (Adobe Stock)
Vivienda en herencia (Adobe Stock)

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto la sentencia que reconoce a un hombre (Juan Ignacio) como legítimo propietario de una finca en disputa y ordena a sus hermanos, Samuel y Fidel, desalojar el inmueble. La decisión desestima así los recursos de apelación presentados por los demandados y ratifica la condena dictada en primera instancia.

El caso se originó cuando Luis Carlos, en su calidad de tutor legal de su hermano incapacitado Juan Ignacio, interpuso una demanda de acción reivindicatoria contra sus otros dos hermanos, Samuel y Fidel, quienes ocupaban el inmueble. La vivienda había sido donada en vida por sus padres, reservándose ellos el usufructo hasta su fallecimiento.

El legítimo propietario del inmueble

El litigio comenzó en 2021 ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de La Laguna. En aquel momento, Juan Ignacio ya había sido declarado judicialmente incapacitado en 2017, quedando bajo la tutela de su hermano Luis Carlos. Antes de iniciar la demanda, este último necesitó autorización judicial, que fue concedida en julio de 2022, tras lo cual el proceso se reanudó.

La sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2023, dio la razón al tutor, declarando a Juan Ignacio como legítimo propietario del inmueble y ordenando a Samuel y Fidel entregar la posesión libre y pacífica de la finca. La resolución se basó en la escritura pública de donación otorgada en 2017, donde los padres transfirieron la nuda propiedad del bien a su hijo incapacitado, reservándose ellos el usufructo. Con el fallecimiento de ambos progenitores en febrero de 2022, la propiedad plena pasó al donatario.

Disconformes con el fallo, los hermanos demandados recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial alegando errores en la valoración de las pruebas. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó los recursos y confirmó la sentencia original, al considerar que no existía título alguno que legitimara la ocupación de la vivienda por parte de Samuel y Fidel.

La decisión de la Audiencia Provincial

Este tribunal ha considerado que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, tanto en su fundamentación como en la valoración de las pruebas aportadas, y que no existía error alguno que justificara su revocación. Con ello, ha reafirmado que el legítimo propietario del inmueble es Juan Ignacio, representado por su tutor y hermano Luis Carlos, y que los demandados carecían de título válido que amparara la ocupación del bien.

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En consecuencia, la Audiencia Provincial ha ordenado mantener la declaración de propiedad plena a favor de Juan Ignacio y ha ratificado la obligación de Samuel y Fidel de entregar la finca objeto de litigio en estado libre, pacífico y vacuo, tal como se había dispuesto en la sentencia original. Además, el fallo ha impuesto las costas procesales de esta segunda instancia a los recurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reafirmando así el principio de que quien ve rechazadas sus pretensiones debe asumir los gastos derivados del recurso.

El tribunal también ha advertido que contra esta sentencia solo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023. Dicho recurso deberá presentarse en un plazo de veinte días desde la notificación del fallo y previa constitución del depósito legal correspondiente.