
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocado la sentencia que había reconocido a un albañil el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta. La decisión da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había apelado el fallo de primera instancia y sostenía que el trabajador, tras un trasplante hepático, ya no reunía los requisitos para la máxima protección previsional.
El hombre, nacido en 1967, había sido declarado en incapacidad permanente absoluta en julio de 2021, después de años de padecer cirrosis hepática con un cuadro clínico severo que incluía astenia intensa y una clasificación médica de “Child B8” y “MELD 17”, indicadores que describen un daño hepático avanzado.
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Aquella resolución le otorgó una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, unos 2.987 euros mensuales, al considerar que sus dolencias lo inhabilitaban por completo para el ejercicio de cualquier profesión.
El trasplante hepático
En 2022 el INSS abrió un expediente de revisión para comprobar si su estado había mejorado. Tras nuevos informes médicos, la institución decidió mantenerle la incapacidad absoluta, al constatar que seguía padeciendo astenia y calambres severos, pese a cierta estabilidad en su enfermedad. Sin embargo, todo cambió después de un trasplante hepático en junio de ese año.
Los informes médicos posteriores reflejaron que el injerto funcionaba correctamente y que los parámetros de su función hepática eran normales. No obstante, surgieron efectos secundarios del tratamiento inmunosupresor, como neurotoxicidad y disfunción renal, además de una acusada osteoporosis y persistencia de fatiga con los esfuerzos físicos.
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En septiembre de 2023, tras valorar esos informes, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que el trabajador había experimentado una mejoría apreciable y recomendó rebajar su grado de incapacidad. Poco después, el INSS dictó resolución declarando que el afectado pasaba a estar en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, aunque podía desempeñar otras tareas menos exigentes físicamente. Esa decisión implicaba una reducción sustancial en su pensión y en sus derechos económicos.
El juzgado de instancia le dio la razón
El afectado no aceptó la resolución y presentó una reclamación previa, alegando que sus secuelas seguían impidiéndole cualquier actividad laboral y que su estado general, lejos de mejorar, se había complicado con problemas renales y neurológicos derivados del trasplante. La reclamación fue desestimada en febrero de 2024, lo que llevó al trabajador a interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza.
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En marzo de 2025, el juzgado le dio la razón y declaró que el demandante debía mantener su incapacidad permanente absoluta, reconociendo el derecho a seguir percibiendo la pensión íntegra. El juez consideró que, pese al trasplante y la aparente mejoría, el conjunto de dolencias crónicas y limitaciones seguían impidiendo al trabajador cualquier actividad laboral razonable.
El INSS no se conformó con el fallo y presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón, argumentando que las pruebas médicas demostraban una clara recuperación funcional y que la incapacidad debía limitarse a su oficio habitual, no a toda profesión.
No encaja dentro de la incapacidad permanente absoluta
Este tribunal ha considerado que, si bien el trabajador continúa padeciendo diversas dolencias y limitaciones, su estado general ha mejorado de manera significativa desde el momento en que se le concedió la incapacidad absoluta en 2021.
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En su resolución, los magistrados destacan que el trasplante hepático realizado en junio de 2022 había tenido un efecto claramente positivo en la función hepática del afectado, con un “injerto normofuncionante” y parámetros clínicos dentro de la normalidad. La Sala ha reconocido que persistían secuelas —como la neurotoxicidad crónica, la disfunción renal moderada y una astenia residual—, pero entiende que estas no le impedían desempeñar otras ocupaciones menos exigentes físicamente.
De este modo, el tribunal ha concluido que la situación del trabajador ya no encajaba en la definición de incapacidad permanente absoluta, que implica la imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio, sino en la de incapacidad permanente total, que únicamente inhabilita para la profesión habitual.
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