
Una sentencia en Madrid ha abierto un enfrentamiento entre médicos y enfermeras en España. El Juzgado de lo Penal número 30 de la capital absolvió a dos enfermeras a las que se acusaba de intrusismo laboral por administrar inyecciones de ácido hialurónico en una clínica privada. El fallo favorable fue difundido por el Consejo General de Enfermería (CGE), que afirmó que el tribunal reconocía a las enfermeras como competentes para administrar este producto sanitario.
Los médicos y dentistas no lo han entendido así y han respondido con un comunicado conjunto. Según la Organización Médica Colegial (OMC), de la sentencia “en ningún caso se desprende que legalmente el personal de enfermería esté autorizado para la administración de este producto sanitario”. A su parecer, la interpretación realizada por el CGE “se aleja de la normativa sanitaria”, que atribuye, en su opinión, la prescripción y administración del ácido hialurónico a los médicos y a los dentistas en determinados tratamientos bucodentales.
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Se trata de un choque más entre médicos y enfermeras por la prescripción y dispensa de medicamentos, un punto de conflicto entre ambas profesiones en los últimos años. Desde 2020, las enfermeras han ido adquiriendo ciertas competencias en materia de dispensa de fármacos, sin intervención del médico, y la nueva Ley del Medicamento que prepara el Ministerio de Sanidad plantea reconocer de manera tajante esta facultad a la enfermería. Los organismos representativos médicos se han posicionado diametralmente en contra de esta trayectoria, pues entienden que la prescripción es un acto inherentemente médico.
¿Qué hicieron las dos enfermeras?
El juez Jacobo Vigil Levi ha sido el encargado de atender la denuncia contra dos enfermeras por intrusismo laboral. Las acusadas, de quienes no ha trascendido la identidad, trabajaban desde 2020 y 2021 en una clínica proveedora de asistencia sanitaria sin internamiento. Dentro de sus labores en el centro, realizaban “de forma autónoma y sin la intervención de un médico una técnica de relleno mediante la inyección subcutánea de ácido hialurónico”.
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Según la sentencia, la titulación de Enfermería permitía en ese momento “conforme a la legislación vigente” realizar esta técnica estética. “La acusada obró en todo momento en la creencia de que obraba conforme a dicha legislación, ejerciendo un acto propio de la profesión enfermera”, expone el fallo.
Un vacío legal que favorece a las enfermeras

La Organización Médica Colegial resalta en su argumentación una sentencia del Tribunal Supremo, analizada en el fallo del juez Vigil Levi. El Alto Tribunal anulaba una resolución del Consejo General de Enfermería, donde se atribuían competencias para realizar tratamientos estéticos. Así, los magistrados recordaban “que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos”. El juez Vigil Levi, en cambio, puntualiza que el Tribunal Supremo nunca analizó, práctica por práctica, las intervenciones estéticas existentes. Al no pronunciarse en concreto sobre el ácido hialurónico, esta podría ser todavía competencia de las enfermeras.
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Desde el Consejo General de Enfermería, especifican que la sentencia reconoce el ácido hialurónico como “producto sanitario” y no como medicamento. El fallo, a su vez, asume que las competencias de las enfermeras están delimitadas “por aquellas facultades que se reconozcan exclusivamente a otra profesión” y que, actualmente, “no existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo”.
“No entiendo, a los solos efectos de la presente resolución, que la práctica realizada por las acusadas, es decir la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera”, concluye el juez Vigil Levi. Ahora bien, no llega a reconocer las inyecciones de ácido hialurónico como competencia de las enfermeras, sino que su razonamiento se limita únicamente al caso de las dos enfermeras, que fueron absueltas.
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Al tratarse de un juzgado de lo penal, esta sentencia no crea jurisprudencia y, tal y como la OMC señala, no se trata de una sentencia firme. Habrá que esperar a la interpretación de un tribunal superior, pero, por el momento, la ley no limita el uso de ácido hialurónico a los médicos, por lo que nada impide a las enfermeras administrarlo.
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